REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2019-000636
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-12.704.701, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara en la cual solicita ser declarados, junto con la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN VILLEGAS ARENAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.601.525 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: OLGA CHIQUINQUIRA ARENAS QUERALES, quien era venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.721.673., quien falleció Ab-Intestato, el día 11/12/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 273, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MILEXSA COROMOTO DUGARTE COLMENAREZ y LISBETH COROMOTO ALVARES CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.583 y V-13.651.550, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ARENAS junto con la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN VILLEGAS ARENAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del 2019.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/ymrm.-
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