REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000667
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ESPERANZA PRADA DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 15.729.328 y de este domicilio respectivamente asistida por el Abogada en ejercicio MIRIAM CAROLINA PÉREZ BARRETO inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.823, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana: ESPERANZA PRADA DE ALVAREZ, según documento de Propiedad Nr :2014.947. Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedo registrado bajo el número Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 363.11.2.2.7165 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos ante identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ESPERANZA PRADA DE ALVAREZ anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (19/06/2019). AÑOS: 209°de la Independencia y 160°de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secr

BBDC/AP/hp.-