REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000862

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ y SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el IPSA bajo el N° 53.388 y 16.826, actuando en su carácter de apoderados Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PINEDA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.596, de este domicilio y civilmente hábil, en la cual solicitó sea declarado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: GIOVANNY FELIPE PINEDA,, venezolano, soltero, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.253.626 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en la Carrera 31 entre 40 y 41, Barquisimeto Estado Lara, el día 16 de Noviembre del año 2018, según consta en Certificado de Defunción N° 1774, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: KARELIS GONZALEZ ALVAREZ y LISBETH ESMERALDA MONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.629.205 y V-7.447.002, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: FRANCISCO JOSE PINEDA, anteriormente identificado. UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
BBDC/AP/mb.-