REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 03- 2018

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TOVAR JUAN BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.568.433, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Regístro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 2012, quedando Registrado bajo el N° 43, folios 127 al 129, Tomo I, Protocolo Especial para la Regularización de Tierras Urbanas, Tercer Trimestre de 2008, el cual tiene una extensión de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados con Ocho Centimetros Cuadrados (171,08 Mts2) aproximadament5e, ubicado en la Carrera 09 entre calles 20 y 21, Sector Sabanita, Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, Código Catastral N° 13-02-01-U01-007-007-701-000-001-000, dicha bienhechurías consta de una vivienda edificada en paredes de bloque y adobes, pisos de cemento, techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones con puertas de madera entamboradas, Un (1) recibo con puerta principal que da acceso a la vivienda, un (1) comedor, Una (1) cocina empotrada elaborada en planchas de cemento recubiertas de baldosas y media pared que crea un corredor interno, un baño en el exterior construido de paredes de bloque, techo de zinc, puerta de hierro, dotado de W.C, lavamanos y ducha, un (1) lavadero dotado de su respectiva batea de concreto, cableado externo con 10 puntos de electricidad, una (1) puerta de hierro que da acceso a la parte trasera de la vivienda y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,15 metros con bienhechurías y terreno que es ocupado por Emilmar Heredia; SUR: En 12,28 metros con la carrera 09; ESTE: En 13,80 metros con bienhechurías y terreno que es ocupado por la sra. Carmen Tovar y; OESTE: En tres líneas rectas de 8,78 metros, 5,20 metros y 0,90 metros con la calle 20. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ochoa Vilchez Ana Graciela y Mariño Petra Auxiliadora, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.532.334 y V- 9.117.945, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: TOVAR JUAN BAUTISTA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez


RAVQ/anglenis