REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 076- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RODRIGUEZ CASTILLO OSCAR ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.245.747, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, ubicado en el sector La Vega, Caserio Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión aproximado de Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centimetros Cuadrados (9.593,54 M2), signado con el Código Catastral N° 13-02-02-R-10-026-004-048-000-001-000, dicha bienhechurias están constituidas por : Una (1) vivienda de tres niveles, edificada en mampostería tradicional, paredes de bloque trabado, frisado, techos de platabanda y fibro cemento en la terraza, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: consta de tres (3) habitaciones provistas cada una ventanas metálicas de romanillas y una batiente, proveidas de su protector elaborado en tubos de hierro, puertas de madera entamboradas en la entrada, dos habitaciones con baño con pisos y paredes a media agua recubiertos de cerámica, dotados de W.C, L.V y ducha, closets tipo aéreo, closets con puertas de madera; un (1) área de recibo con puerta elaborada en hierro forjado en la entrada principal, un (1) área de comedor con puerta elaborada en hierro forjaro provisto de protector de hierro que da acceso a la parte posterior de la vivienda, un (1) área de cocina elaborada en láminas de PDF sus estantes y puertas, tope y mesones de granito y lavaplato, una (1) sala de estar y escalera flotante de madera que da acceso al primer nivel. Primer Nivel: Consta de dos (2) habitaciones con ventanas panorámicas, un (1) área de vestier, un (1) balcón, dos (2) baños dotados con W.C, L.V y ducha, uno (1) de ellos dotado con jacuzzi, piso recubierto de cerámica y paredes recubiertas de cerámica a media agua, una (1) oficina, un (1) área de cocina elaborada en láminas de PDF, sus estantes y puertas, tope y mesones de granito y lavaplato, un (1) área de recibo y escalera flotante de madera que da acceso al segundo nivel. Segundo Nivel: Terraza techado en un 50% con fibra cemento con estructura metálica, piso de cemento recubierto de baldosas, dos (2) baños dotados con W.C, L.V y ducha, uno con urinario, dotados de puertas entamboradas de madera, techados, una piscina, una (1) parrillera; en las área exteriores se encuentra construida una (1) piscina con capacidad para 60.000 litros de agua, piso y paredes debidamente frisadas y pintadas, todo provisto de electricidad, agua y cloacas, un (1) pozo séptico, un (1) caney, un (1) tanque construido en bloque rellenos y frisados con capacidad para almacenar 8.000 litros de agua, cerca de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre que circunda los linderos Morte, Sur y Este y cerca construida en bloque trabado, frisados, provista de dos portones de láminas y tubos de hierro y rejas de entrada por la parte del frente, terrenos con linderos Norte, Este y Sur del lote de terreno con siembras de árboles frutales, 20 matas de limones, 4 matas de cemeruco, 5 árboles de aguacate, 40 matas de coco, níspero y guayabas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde el Punto P-2 al P-4 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Nicolás Daza; SUR: Desde el Punto P-5 al Punto P-7 con terrenos y bienchurias ocupadas por el Sr. Francisco Puertas; ESTE: Desde el Punto P-5 al P-4 terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Nicolás Daza y; OESTE:Desde los Puntos P-7, P-8, P-9, P-10, P-1 al P-2 con carretera que conduce al Caserio Los Pocitos. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ochoa Vilchez Ana Graciela y Mariño Petra Auxiliadora, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.532.334 y V- 9.117.945, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: RODRIGUEZ CASTILLO OSCAR ALFREDO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
RAVQ/anglenis
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