REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 13 de junio de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: YESICA SORAIDA GARCÍA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2102-2019
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YESICA SORAIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.761, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA MARÍA MARCHÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.724, pues manifiesta que ha acudido a los Registros Civiles ubicados en el Municipio Bobures del Estado Zulia; e incluso en otros municipios de la misma entidad federal, en virtud de que sus padres hicieron vida en éste Estado y que una vez revisados los libros correspondientes a partir de 1975, año de su nacimiento, no se encontró asentada en los mismos su partida de nacimiento; además, consigna copia fotostática de su cédula de identidad, certificación emitida por el Registro Principal de Estado Zulia, la cual deja constancia de que en los archivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre de ése Estado, no reposa la partida de nacimiento de la solicitante; consigna certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, en el cual se deja constancia de que en los libros respectivos de nacimientos, llevados por ésa oficina durante los años 1975 y 1976 no se encuentra inserta su partida de nacimiento; consigna certificación de datos filiatorios emitida por la oficina Caja Seca, Estado Zulia, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se deja constancia del lugar y fecha de nacimiento, así como también, de la identidad de su madre. Se dejaron asentados los datos antes referidos, de los cuales se desprende que siempre ha sido llamada y conocida como YESICA SORAIDA GARCÍA.
Admitida la solicitud sumariamente, se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo, se acordó la notificación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Lara, librándose oficio 2620-105.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira sea insertada su Partida de Nacimiento en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia. SEGUNDO: Observa este Tribunal, que se logró demostrar mediante los elementos probatorios antes indicados, que la ciudadana YESICA SORAIDA GARCÍA, nació en la ciudad de Bobures, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de julio de 1975, y que comprobado como quedó su madre es: DORIS SORAIDA GARCÍA, no existiendo dato alguno respecto a la identidad de su padre, así como que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil anteriormente citado, no se encuentra asentada su partida de nacimiento.
En base a las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de inserción de partida de nacimiento, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana YESICA SORAIDA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.761, hábil en derecho, asistida por la abogada Yelitza María Marchán Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.724, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como también, al Registro Principal de la misma entidad federal, insertar en el libro de nacimientos correspondiente al año 1975 o en su defecto, al que lo supla, la partida de nacimiento a favor de la ciudadana YESICA SORAIDA GARCÍA, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley, los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento cinco (5) de julio de 1975, en la población de Bobures, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia; hija de DORIS SORAIDA GARCÍA MORANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.191.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, remitiendo copia certificada de la sentencia, ordenando realizar la debida inserción de partida de nacimiento.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:05 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez.
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