REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 20 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 090-2019

Vista la declaración rendida en fecha 20/06/2019 por el ciudadano: OLLARVES LUGO JESUS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.175, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: LISMARY CHIQUINQUIRA CHACON DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.640, de este domicilio, en su condición de Apoderada del ciudadano Arnelys Antonio Veliz Pimentel, según documento 44, Tomo 8 del año 2019, de la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, asistida por la Abg. Jocely Pernalete, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.232, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble con una extensión de terreno de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 mts2) cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: ARNELYS ANTONIO VELIZ PIMENTEL y OLLARVES LUGO JESUS ALEXANDER, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.