REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Junio de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º
SOLICITUD: 068-2019
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MENDOZA DE RIVERO AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.877.784, asistida por la abogada en ejercicio, MENDOZA KAURIMARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.173, en el cual solicita ser declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RIVERO PALENCIA GUILLERMO RAFAEL, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.899, quien falleció Ab-Intestato, el día 29 de Abril de 2019, según consta en acta de Defunción N° 1756, expedida por el Registro Civil del hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ DE GONZALEZ BERTA MARGARITA y BRAVO QUINTERO ORLANDO RAMON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.292.714 y V-3.088.699, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MENDOZA DE RIVERO AURA ROSA, RIVERO MENDOZA GUILLERMO JESUS, RIVERO MENDOZA YURUBY YAMICELLY, RIVERO MENDOZA JHONNY RAFAEL, RIVERO MENDOZA YURBIN YAMILETH, RIVERO MENDOZA RHONALD RAFAEL, RIVERO MENDOZA JHORVIS JHONNELL, RIVERO MENDOZA YURBEILY YALIBETH como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RIVERO PALENCIA GUILLERMO RAFAEL. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv
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