REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Junio de 2019
Año 209º y 159º
ASUNTO: 086-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadano PEÑA, VICTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.903, asistido por la abogada YULDAY OSUNA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 207.953, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de Ciento Ochenta metros cuadrados con Siete centímetros (180,07mts2); ubicado en la calle 08 entre avenida 03, Sector Urbanización José Félix Rivas, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, dos (2) metálicas, cuatro (4) puertas de madera, seis (6) ventanas corredizas y seis (6) rejas. Estructura metálica en construcción y techo de madera machihembrado, piso de baldosa; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Diecisiete con quince metros (17,15mts) con terreno de Peña Aura Rosa; SUR: En línea de Diecisiete con quince metros (17,15mts) con terreno de Graterol Flor; ESTE: En línea de diez con cincuenta metros (10,50mts) con terreno Municipal; y OESTE: En línea de diez con cincuenta metros (10,50mts) con calle 03. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 6.866.909,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VISCALLA GLORIA MARIA y VISCAYA LUCENA FELIX ARMANDO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.424.641 y V-17.451.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano PEÑA, VICTOR JOSE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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