REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 093-2019

Vista la declaración rendida en fecha 26/06/2019 por la ciudadana: BORREGALES RIVERO, LILIANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.255, actuando bajo la representación de su difunto padre el ciudadano, BORREGALES MELENDEZ PASTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.799, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: RIVERO MELENDEZ LILIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.479, de este domicilio, asistida por el Abg. PÉREZ LUIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.063, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble ubicado en la calle 32 entre carreras 29 y 30, casa N° 01, Urbanización La Estación, Barquisimeto, Estado Lara. Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: RIVERO MELENDEZ LILIAN COROMOTO y BORREGALES MELENDEZ PASTOR ANTONIO, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.



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