REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 7 de junio de 2019
AÑOS: 209° 160°

EXP. Nº 2096-2019
DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL SALCEDO ROJAS
DEMANDADO: ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por ofrecimiento de Obligación de Manutención efectuada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SALCEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.235.244, actuando en representación de los niños (se omite identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifestó que debido a la separación entre él y la madre de sus hijos, ciudadana ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.323, se produjo una ruptura en la comunicación, que ha tratado de cumplir con la manutención en beneficio de los niños depositando cantidades variables de dinero a la cuenta bancaria de la prenombrada, que tampoco ha logrado establecer contacto con la familia materna de sus hijos debido a que mantienen una posición cerrada hacia su persona; igualmente, expone que le hizo un llamado a la madre de sus hijos ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Crespo, lugar donde alega que se mostró agresiva y cerrada para llegar a cualquier acuerdo que le permita compartir con sus hijos; relata que han ocurrido altercados y discusiones que han aumentado la falta de comunicación y ha preferido no acudir a su casa para evitar más problemas. Por las razones antes expuestas, no habiendo establecido una obligación de manutención ante ningún organismo competente, ni mucho menos, un acuerdo amistoso entre ambos, ofrece por tal concepto la cantidad de cincuenta mil de bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, igualmente, ofrece cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, navideños y demás gastos extraordinarios y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente, el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursantes a los autos.
Siendo el 08 de abril de 2019, el ciudadano VÍCTOR MANUEL SALCEDO ROJAS, presenta ofrecimiento de obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 11 de abril de 2019, se admite la demanda impetrada, en la misma oportunidad se libró oficio Nº 2620-094, dirigido a la Fiscalía 14º del Ministerio Público informando de la demanda.
La alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada y fechada por la demandada ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN, el día 29 del mismo mes.
El día 3 de mayo de 2019, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que pese a que ambos se encontraban presentes, no hubo conciliación.
En fecha 6 de mayo, se agregó al expediente el acuse de recibo del oficio dirigido a la representación fiscal.
Por auto del 16 de mayo de 2019, se ordenó la notificación de la parte accionada, por cuanto no se observaba en las actas procesales, el ejercicio de los niños de su Derecho a Opinar y ser Oídos, previsto en el artículo 80 de la L.O.P.N.N.A, instándola a hacerlos comparecer ante el Tribunal.
El día 23 de mayo del año en curso, la alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y fechada por la ciudadana ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN
En atención a las actuaciones anteriormente narradas, corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente, previo a las observaciones siguientes.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre los niños (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiario de la acción y la ciudadana consigna boleta de citación debidamente firmada y fechada por la demandada ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.323, se encuentra suficientemente demostrada conforme se evidencia de copia certificadas de partidas de nacimiento que rielan a los folios tres (3 y cuatro (4)) del expediente, así como también, que pese a no haber partida de nacimiento del tercero de sus hijos incorporada al expediente, se encuentra suficientemente demostrada por cuando ambas partes son contestes en aceptar tal hecho tácitamente, y así se establece.
Se observa que en el ofrecimiento de obligación de manutención formulada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SALCEDO ROJAS, es por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales de sus ingresos y se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, decembrinos y demás gastos extraordinarios, como medicina, recreación, cultura, deporte, ropa y calzados, entre otros.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que la alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y fechada por la demandada ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN, quién a pesar de estar debidamente citada, no compareció a dar contestación al fondo de la demanda, ni promovió ningún elemento que le favorezca, por lo tanto surge como consecuencia de su actitud de rebeldía, una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues debe invocarse el interés superior de los niños, en razón del derecho a la manutención que les asiste en virtud de su corta edad, lo cual les imposibilita para generar por sus propios esfuerzos, recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, circunstancia ésta que los hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quienes por mandato natural y legal, resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia es deber de este sentenciador, imponer una obligación de manutención en los términos planteados por el padre en el ofrecimiento de manutención, vale decir, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SALCEDO ROJAS, en beneficio de sus hijos, representados por la ciudadana ESTTELA MARY RONDÓN RONDÓN, suficientemente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, Y ASÍ SE DECIDE.
Para los gastos escolares, se establece que el padre deberá aportar un monto equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos generados.
Relacionado a los gastos navideños, el padre deberá conceder un monto que represente el cien por ciento (100%) de los gastos generados, Y ASI SE DECIDE.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, y demás gastos generados, que requiera la niña beneficiaria de la acción, deberán se cubiertos por el padre, en un cien por ciento (50%), Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° y 160°.-
El Juez La Secretaria Acc

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez
Seguidamente quedó publicada a las 11:10 a.m.
La Secretaria Acc

Maryluz López Pérez