REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-U-2005-000456
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal se percata que en fecha 30/01/2009 se dictó sentencia definitiva No 004/2009 declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en contra de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT. Sentencia que fue notificada a las partes, a la Fiscalía General, Contraloría General y Procuraduría General de la República y estando consignadas todas las notificaciones, el Tribunal declaró firme la mencionada sentencia en fecha 14 de abril de 2010, y por ello en fecha 29/10/2010 la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, y asimismo le ordenó a la Administración Tributaria emitiera las nuevas planillas a los efectos del cumplimiento voluntario de la referida sentencia y previo avocamiento de la Jueza Provisoria que emite el presente auto, en fecha 08 de junio de 2018 se le ordenó a la parte recurrente que diera cumplimiento voluntarioy en la boleta de notificación emitida se le indicó adicionalmente que de no dar cumplimiento voluntario a la sentencia en el lapso legalmente previsto , el Tribunal hacía de su conocimiento que no tenía jurisdicción para ejecutar de manera forzosa el mencionadofallo y se evidencia que esa notificación fue consignada en fecha 16/11/2018 y por lo cual el Tribunal visto que no constaba que se hubiese dado cumplimiento a la sentencia,el Tribunal iba a declarar la pérdida sobrevenida de la jurisdicción considerando la solicitud de la representación fiscal de fecha 25 de abril de 2018.

Ahora bien, visto que en el presente asunto no se dio cumplimiento a la prerrogativa procesal prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 2008 vigente para la fecha de emisión dela sentencia definitiva No. 004/2009 de fecha 30 de enero de 2009, toda vez que en la misma se declaró parcialmente con lugar el recurso instaurado y en el cual la parte recurrida era la Administración Tributaria Nacional, por lo tanto en ese caso la referida sentencia debía ser enviada en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, en tal sentido, este Tribunal actuando de oficio de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y artículos, 15, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todas actuaciones procesales cumplidas a partir del auto de fecha 14 de abril de 2010 hasta la última actuación efectuada por el Alguacil Accidental del Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2018 relativa a la consignación de la boleta de notificación efectuada a la parte recurrente, a los efectos de que diera cumplimiento voluntario a la referida sentencia y en consecuencia, REPONE la causa al estado de remitir en consulta obligatoria la sentencia definitiva No. 004/2009 de fecha 30/01/2009, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 98 vigente de su ley especial, del contenido del presente auto, dado el tiempo transcurrido y una vez sea consignada la última de las notificaciones, se remitirá la presente causa a la Sala Político Administrativa en consulta obligatoria. Líbrese boletas de notificación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza
El Secretario Accidental,


Abg. Edgar Meléndez.


ASUNTO: KP02-U-2005-000456
ICM/em/mo.