REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000247
PARTE ACTORA: JUAN JOSE HERNANDEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.728.929.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 19 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, las presentes actuaciones por distribución, contentivo de demanda de NULIDAD interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ GUANIPA contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).
Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente demanda y el objeto que constituye su pretensión, esto es, la nulidad de un acto administrativo dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a saber, Providencia Administrativa signada bajo el N° 000420 en asunto B-683-10-2015 de fecha 05 de Septiembre del año 2016, suscrita por el Coordinador de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia para entrar a conocer la presente demanda.
Analizadas las actas procesales este tribunal observa que el asunto bajo estudio se trata de una apelación sobre la sentencia proferida por un Juzgado de Municipio conociendo de una demanda de NULIDAD DE UN ACTO dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), cuyo objeto está relacionado con una sanción por infracción del artículo 24 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, todo ello derivado de un procedimiento administrativo de desalojo de vivienda, tal como se evidencia del contenido del escrito libelar así como de sus anexos, resulta entonces que al ser conocido en primera instancia, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por dicho Tribunal corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tal como lo dispone el artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por tanto, al carecer este Juzgado Superior de dicha competencia.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandada es el Estado.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase,
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado y seguidamente, se remitió la presente causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constante de una pieza en un total de ciento treinta y uno (131) folios útiles, con oficio N° 2019/125.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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