REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio del dos mil diecinueve (2019)
Años 209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000363
PARTE DEMANDANTE JHON EDUARDO JOSE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.997.492, domiciliado en la urbanización el Trapiche Villa II, casa 120, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
ABOGADO PARTE ACTORA Cruz Mario Duin Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.740, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.037.
PARTE DEMANDADA ANA CECILIA QUINTERO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.187.958 y la ciudadana NOHEMY DUARTE PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.973 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de convenimiento.
Se reciben las actuaciones interpuesta por el ciudadano JHON EDUARDO JOSE BENITEZ, en contra de las ciudadanas ANA CECILIA QUINTERO PERAZA Y NOHEMY DUARTE PINTO, plenamente identificadas en el encabezado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 18/03/2019, se recibió la demanda por reconocimiento de documento privado, en fecha 21/03/2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las demandadas. En fecha 12/04/2019 compareció la demandada Ana Cecilia Quintero Peraza se dio por notificada del procedimiento y procedió a aceptar y reconocer los documentos presentados por la demandante. En fecha 20/05/2019 se instó a la ciudadana Ana Cecilia Quintero Peraza a acreditar el carácter con que actúa en nombre de la ciudadana Nohemy Duarte Pinto. En fecha 13/05/2019 compareció la ciudadana Ana Cecilia Quintero Peraza y consignó copia certificada de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, inserto bajo el N° 05, tomo 281, folios 17 hasta el 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
DE LA DEMANDA.
Narra la parte actora que en fecha catorce (14) de marzo del año 2019, firmo un documento privado de venta, con la ciudadana ANA CECILIA QUINTERO PERAZA, quien actuó en nombre de la ciudadana NOHEMY DUARTE PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.973 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, hábil en derecho, alega la parte actora que el fin del mencionado documento fue la traslación del derecho de propiedad por mandato, sobre un bien inmueble constituido un inmueble exclusiva propiedad de la parte actora conformado por los locales 1 y 4; y, Oficinas 2 y 4: LOCAL NUMERO UNO (1) consta de una superficie de treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (36,75 Mts2), el cual cuenta con una sala de baño y pared frontal en vidrio o tipo vidriera; y sus linderos son: NORTE: En longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.) con puesto de estacionamiento N° 1 y 2 parte trasera del local; SUR: En longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.) con puesto de estacionamiento N° 9 y carrera 24 que es su frente; ESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetro (10,50 Mts.) con local No. 2; y OESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetro (10,50 Mts.) con vía de acceso interna; LOCAL NUMERO CUATRO (4) consta de una superficie de treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (36,75 Mts2), el cual cuenta con una sala de baño y pared frontal en vidrio o tipo vidriera; y sus linderos son: NORTE: En longitud de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts.) con puesto de estacionamiento Nro. 5 parte trasera del local; SUR: En longitud de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts.) con puesto de estacionamiento Nro 11 y 12 con carrera 24 que es su frente; ESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetro (10,50 Mts.) con casa; y OESTE: en una longitud de diez metros con cincuenta centímetro (10,50 Mts.) con local Nro 3. Las Oficinas 2 y 4: OFICINA NUMERO DOS (2): mide diecisiete metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (17,86 Mts2) y le pertenece un baño privado, sus linderos particulares son: NORTE: Con longitud de tres metros con diez centímetros (3,10 Mts.) lineales, con estacionamiento interno; SUR: Con longitud tres metros con diez centímetros (3,10 Mts.) lineales, con oficina uno (1); ESTE: Con longitud de cinco metros con setenta y seis centímetros (5,76 Mts) lineales, con oficina tres (3); y, OESTE: Con longitud de cinco metros con setenta y seis centímetros (5,76 Mts) lineales, con vía interna. OFICINA NUMERO CUATRO (4): mide cuarenta y un metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados (41,47 Mts2) y le pertenece un baño privado, sus linderos particulares son: NORTE: Con longitud de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) lineales, con estacionamiento; SUR: Con longitud de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) lineales, con oficina 5; ESTE: Con longitud de cinco metros con setenta y seis centímetros (5,76 Mts) lineales, con casa; y, OESTE: Con longitud de cinco metros con setenta y seis centímetros (5,76 Mts) lineales, con oficina número 3; y le pertenece a mi representada según consta en SENTENCIA DE LIQUIDACION de fecha 22 de Febrero del año 2018 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara asunto KP02-V-2017-003170; ubicado en la Urbanización del Este, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, estando distinguida la parcela de terreno con el No. 13 y encuadrada dentro de la manzana letra “B” en el plano general de la nombrada Urbanización; dirección actualizada carrera 24 entre Avenida Concordia y Calle 6 en la jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara. Asimismo solicito el reconocimiento del instrumento, certifique la venta de los bienes up supra descritos, y de la cual sostiene la posesión legítima fundamento su demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, y el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
DEL CONVENIMIENTO
Visto el escrito de fecha 12/04/2019, suscrito por la ciudadana Ana Cecilia Quintero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.080, actuando en nombre y representación de la ciudadana NOHEMY DUARTE PINTO, mediante el cual se da por notificada y expone “acepto y reconozco los documentos presentados por el demandante por via de hecho y derecho; avalando así, los derechos de propiedad del solicitante y su pretensión.”…
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la apoderada de la parte demandada Abg. Ana Cecilia Quintero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.080, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nohemi Duarte Pinto, conforme consta de instrumento poder ya descrito y que corre inserto a los autos, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.-
La Juez, El Secretario Temporal,
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/AGG/Nathaly
Resolución N° 102/2019
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
El Secretario
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