REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-001753
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 31 de Mayo de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó auto acordando librar compulsa de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de la parte, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CONDES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.036.369, de este domicilio, asistido por los abogados ARMINIO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, YURIMAR VARGAS, y LEONARDO MEDINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 25.640, 269.959 y 31.187, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES MELFRAN,C.A., RIF. J-316427340, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 47-A-2006 RM365, de fecha 08/06/2006 y contra los ciudadanos GEOFFREY MARQUEZ MONTES e ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.447.649 y 11.610.447, de este domicilio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-
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