REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000562
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.397.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ronald Alejandro Suárez Campos, Inpreabogado Nº 127.407.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOACCESORIOS HECTOR S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 87, Tomo 3-C, 1979, de fecha 13/08/1979, expediente Nº 8252.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por la ciudadana ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, asistida por el Abogado Ronald Alejandro Suárez Campos en contra de la Sociedad Mercantil AUTOACCESORIOS HECTOR S.R.L., arriba todos identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 432.000,00), que equivalen a OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (8640 U.T), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 UT), según Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOACCESORIOS HECTOR S.R.L. todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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