REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio del año 2019
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000051
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN PARA EL BALLET DE TAORMINA GUEVARA, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1969, protocolizado bajo el N° 52, Tomo 2, protocolo primero del 3er trimestres del año 1969, conforme acta de asamblea extraordinaria, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 6 de junio de 2017, bajo el N° 05, folio 30, tomo 17, protocolo de transcripción del año 2017, representada estatutariamente por las ciudadanas OLGA MARELLI REYES DE BRAIDI, ANDREINA DAPPO y LAURA BOZZETO PERUCH, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.430.147, V-7.430.256 y V-9.612.123 respectivamente.
APODERADOS: MARÍA ELENA MARCANO GONZALEZ, ELEONORA MARÍA DAPPO ALVAREZ, LARRY JOSE PEÑA ESCOBAR y JUAN LUIS OROPEZA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.928, 45.857, 49.207 y 138.656, respectivamente.
DEMANDADOS: ASOCIACIÓN CIVIL ACADEMIA DE DANZAS Y BALLET DE TAORMINA GUEVARA inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2010, bajo el N° 16, tomo 12, protocolo de transcripción del año 2010, representada por la ciudadana ELSI COROMOTO ALVAREZ AGÜERO, domiciliada en la calle Ecuador, entre avenida Lara y carrera 1, urbanización del Este, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara.
APODERADO: CARLOS GONZÁLEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 90.074.
MOTIVO:
INTERDICTO DE DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente 19-0030.
PREÁMBULO
Con ocasión al juicio por interdicto de despojo, intentada por las ciudadanas Olga Marelli Reyes de Braidy, Andreina Dappo y Laura Bozzetto Peruch, actuando en su condición de representantes legales de la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN PARA EL BALLET DE “TAORMINA GUEVERA”, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ACADEMIA DE DANZAS Y BALLET TAORMINA GUEVERA, representada por la ciudadana Elsy Coromoto Álvarez Agüero, subieron las actuaciones a esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2019 (f. 01), por el abogado Carlos Eduardo González Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 25 de enero del año 2019( f. 14 al 17), cuya apelación fue admitida en fecha 5 de febrero de 2019 (f. 2).
En razón de lo anterior, la primera instancia ordenó la remisión del expediente al juzgado superior correspondiente, cuya distribución correspondió a este Juzgado Superior, y por consiguiente se le dio entada en fecha 09 de abril de 2019 (24).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa esta jurisdicente que la representación judicial de la parte demandada ejerció apelación en fecha 30 de enero del año 2019 contra el auto de providencia de las pruebas promovidas en la primera instancia de cognición de fecha 25 de enero del año 2019 en el asunto signado con el N° KP02-V-2018-000941, al respecto esta alzada hace las siguientes consideraciones:
Conforme a la notoriedad judicial, la revisión del sistema JURIS2000, del cual los funcionarios tenemos acceso y el libro de causas de este tribunal superior, observa esta jurisdicente que conoció y decidió una apelación signada con la nomenclatura KP02-R-2018-000689, concerniente a una decisión interlocutoria en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2018-000941, la cual fue publicada en fecha 05 de abril del año 2019, cuyo dispositivo fue el siguiente:
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2018, por el abogado Carlos Eduardo González Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 30 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Queda así RECOVADA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECLARA CADUCA la acción ejercida por aplicación del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena al pago de las costas a la parte demandante conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Por lo tanto, al ser declarada caduca la acción ejercida en el asunto N° KP02-V-2018-000941, ello conlleva la extinción del proceso, por consiguiente todas las actuaciones procesales posteriores a dicha declaratoria, no tienen efecto alguno, por lo tanto decidir la presente apelación es inoficioso. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INOFICIOSO decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero del año 2019, por el apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ACADEMIA DE DANZAS Y BALLET DE TAORMINA GUEVARA, abogado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SILVA, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero del año 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la acción contenida en la causa N° KP02-V-2018-000941, fue declarada caduca y por ende extinguido el procedimiento.
SEGUNDO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, por lo que este tribunal se abstiene de notificar a las partes.
TERCERO: dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve (28/06/2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Superior,
El Secretario Suplente
Dra. Delia González de Leal
Abg. José Javier Pastrán
En igual fecha y siendo las diez y treinta horas de la mañana (10: 30 a.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,
Abg. Abg. José Javier Pastrán
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