REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º

Expediente: KP02-S-2018-0001087 / Motivo: Oferta Real de Pago por Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo CARNES EL PAZO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA: Los ciudadanos CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, CARMEN LEONOR SUÁREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO y FRANCISCO RAMÍREZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.380.750, V-4.073.938, V-10.844.873, V-16.229.437 y V-11.306.646, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 29.473, 71.544, 122.780 y 54.180; respectivamente.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano JOSÉ ANTONIO ROA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.635.361.
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: NO CONSTA AÚN.
SENTENCIA: Interlocutoria.
DECISIÓN: Nro. 0011.


CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL EN EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actas procesales que conforman este asunto y dada la diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, ya identificada en anteriores autos de este expediente (Folio 56), se puede observar que en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), se libró Boleta de Notificación cuya identificación es KH08BOL2018000367, y que está dirigida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.635.361, a fin de hacerle saber que se admitió en cuanto ha lugar en Derecho la presente causa y a la vez, se dé por enterado del cheque de gerencia Nro. 00027575 girado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) contra la cuenta correspondiente a la entidad BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Nro. 0102-0422-42-00-00022021 por un monto de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs.2.809.354,28) -Monto que de acuerdo a lo establecido en el decreto Nro. 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446, en el que se postergó al día veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018) la oportunidad para la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la Nación en los términos establecidos en el decreto-ley Nro. 3.332, por el cual se dictó el decreto Nro. 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que conllevó a decretar la Reconversión Monetaria, y que se publicó en la Gaceta Oficial de esta Patria Nro. 41.366, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018); es de BOLÍVARES VEINTIOCHO COMA NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28,0935428)-; instrumento cambiario éste a su orden y que reposa en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (OCC Laboral-Lara) (Folio 53).
Sin embargo, puede verificarse de la precitada boleta, tanto en su físico, como en el Sistema Informático JURIS 2000, que ésta por error material de transcripción se le estampó nomenclatura de expediente que no corresponde al de marras, colocándosele “KP02-S-2018-001111, siendo lo correcto “KP02-S-2018-001087”.
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera necesario descender a los autos que integran el presente expediente, ello a fin de analizar la cuestión incidental señalada y emitir el debido pronunciamiento:


CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien, analizado el error señalado en el capítulo que antecede se tiene que éste puede generar inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el presente asunto, quedando las mismas, por ende, en estado de indefensión e incertidumbre para su actuación en el mismo debido a la confusión que les generaría la nomenclatura indicada en la descrita boleta, e incluso al momento de la notificación que ella contiene afectando en ese momento a la parte beneficiaria ciudadano JOSÉ ANTONIO ROA CORTEZ -también ya identificado con anterioridad-; lo que transgrede el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de ambas partes en esta causa. ASÍ SE ESTABLECE.-
En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordena reponer la presente causa al estado de librar nueva y correctamente Boleta de Notificación dirigida a la parte beneficiaria haciéndole saber lo referente al Auto de Admisión librado en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Folio 52); y en consecuencia de esto, se deja sin efecto la citada Boleta de Notificación que riela al folio 53 de este expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-


CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SE REPONE la presente causa al estado de librar nueva y correctamente Boleta de Notificación dirigida a la parte beneficiaria haciéndole saber lo referente al Auto de Admisión librado en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Folio 52); y en consecuencia de esto, se deja sin efecto la citada Boleta de Notificación que riela al folio 53 de este expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 248 del destacado Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaria,


Abg. Erymar Mujica.


La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos exactos del mediodía (12:20 M.).


La Secretaria,


Abg. Erymar Mujica.



















MJDG/Em.-