REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental. 6139-19

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 2602-18, contentivo del juicio que por recurso de nulidad, que sigue el ciudadano Agustín Segundo Crespo Pinto contra la “Oficina Regional Trujillo del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas”.
En efecto, en acta de fecha veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone:
“… Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente Nro 2620-18 que cursa ante este Tribunal, por Recurso de Nulidad; se evidencia, que el abogado Francisco José Lujano Barreto, esta representando a los ciudadanos Marisol Lujano Barreto, Rosbelly Margory Lujano Barreto, Betti Milagro Lujano de Segovia y Francisco José Lujano Barreto, (terceros intervinientes) en la presente causa, y, hacía dicho Profesional del Derecho, existe enemistad manifiesta, y cierto resentimiento, en virtud a que ha generado en mi contra, actos de desconfianza, ofendiéndome, y poniendo en tela de juicio la legalidad de mis actos, lo que puede afectar mi deber de imparcialidad, que trajo como consecuencia plantear inhibicion en el expediente 12478-18, llevado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el cual me desempeñe como juez suplente, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el expediente en referencia …...” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas de primera instancia a cuál de los restantes tribunales de primera instancia fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto del inhibido se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 209º y 160º.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAURA VALECILLOS

En igual fecha y siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,