REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO No. TP11-L-2017-000177
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CRESPO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO LANER
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, veinticinco (25) de marzo de 2019 a las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuso el ciudadano EDUARDO JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.303.755, por medio de su apoderada judicial abogada ADRIANA COROMOTO LANER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.663; contra la entidad de trabajo INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y representada legalmente por el ciudadano MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ, en su condición de Presidente según decreto No. 1985, de fecha 04 de septiembre de 2015. Anunciada la audiencia se verifica que no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial la parte demandante; ni tampoco representación alguna de la parte demandada. Acto seguido, vista la incomparecencia de las partes, siendo más relevante, en este caso, la de la parte demandante; la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte actora que puede ejercer el recurso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m. A los 208 años de la Independencia y 160 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.


LA SECRETARIA,

ABG. LORENNYS LINARES