REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, (25) de Marzo de dos diecinueve (2019).
205º y 160º

ASUNTO: Nº TP11-L-2018-000031.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el número 58.070.
PARTE DEMANDADA: Empresa Transporte Carache, C.A. Representada legalmente por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN GODOY.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, lunes (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), día y hora fijado para celebrar audiencia de prolongación en el presente asunto, correspondiéndole por distribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano: JOSÉ LUIS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.217.177. y su apoderado judicial abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el número 58.070, en su carácter de apoderado judicial en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.321.245, representada por su apoderada judicial la ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADIO bajo el N° 63.773. Seguidamente, se declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio las partes convienen que el demandante prestaba servicio de forma eventual como avance, no correspondiéndole prestaciones sociales ni ninguno de los conceptos demandado; ahora bien luego de efectuado los cálculos correspondientes, tomando el cuenta el índice inflacionario del país y la devaluación de la moneda, la demandada ofrece cancela un monto único por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs.S 100.000,oo) la cual será cancelada mediante transferencia bancaria cuenta corriente Numero 01080378180100075896, del banco Provincial cuyo titular es el demandante de autos el ciudadano: JOSÉ LUIS BAEZ, ya identificados, en día Jueves 28 del presente mes y año, debiendo consigna la demandada, la respectiva constancia de transferencia para proceder el archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que sea consignado el pago en el expediente. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de marzo de Dos mil Diecinueve (2019). Año 208 de la Independencia y 160 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

El JUEZ,

Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES