REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 160º


ASUNTO: KP02-L-2018-000218

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ESTEBAS RAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.465.089.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824.

PARTE DEMANDADA: Persona Natural Ciudadanos JORGE SALAZAR, ALEXANDER DORANTE, EUCLIDES RIERA Y HERBERT SABALA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: el profesional del derecho EDGAR MANUEL SORETT, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 186.639

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy Siete (7) de Marzo de 2019, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora su apoderada judicial la profesional del derecho MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824, y por la parte demandada Persona Natural Ciudadanos JORGE SALAZAR, ALEXANDER DORANTE, EUCLIDES RIERA Y HERBERT SABALA asistidos por el profesional del derecho EDGAR MANUEL SORETT, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 186.639. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00) mediante cheque Nro. 00000506 del banco provincial a nombre del trabajador, la citada cantidad comprende la depreciación del monto demandado a los fines del beneficio del trabajador por cuanto el índice del IPC no ha sido actualizado hasta La presente fecha. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderad judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



La SECRETARIA
ABG. CARLA CASTRO


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE