TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de marzo de 2.019
208º y 159°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MEDARDO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.523.778.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELLY LEON RAMIREZ Defensora Publica Agraria N°01 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAUL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.718.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533.
EXPEDIENTE: A- 0594-2017
ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA
DECISIÓN: DEFINITIVA
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a realizar una síntesis precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano JOSE MEDARDO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.523.778., asistido Defensora Publica Agraria N°01 del estado Trujillo, Abogada NELLY LEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160,interpone por ante este Juzgado con Competencia Agraria la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, en contra del ciudadano JOSE RAUL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.718.543.; recayendo su pretensión sobre dos (2) lotes de terrenos ubicados en sector “LA CIENEGA DE ESTIGUATES” Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticada por ante el servicio de memoria documental del referido instituto en fecha 27 de Septiembre de 2013 anotado bajo el número 93, folios 199 y 200 tomo 2786.
Original de informe técnico de inspección preparatoria elaborado por la unidad técnica adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Trujillo, sobre el inmueble objeto de la demanda.
TESTIMONIALES:
JOSE ARTURO OLIVAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad número 11.133.213
RAFAEL MARIA QUINTERO ARAUJO, titular de la cedula de identidad número 5.791.276.
JUAN DE JESUS DELGADO ROJO, titular de la cedula de identidad número 5.777.726.
MARIA ROSARIO DELGADO ROJO, titular de la cedula de identidad número 11.133.915.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Sobre dos (2) lotes de terrenos ubicados en sector “La Ciénega de Estiguates” Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
Corre inserta del folio 01 al 21
En fecha 10 de octubre de 2017el tribunal mediante auto admite la presente demanda, librándose en la fecha boleta de citación de la parte demandada; corre inserto del folio 22 al 23.
En fecha 09 de noviembre de 2.017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación practicada en el demandado de autos ciudadano JOSE RAUL QUINTERO; corre inserto del folio 25 al 26.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se recibió escrito del ciudadano José Raúl Quintero, titular de la cedula de identidad número 8.718.543, mediante el cual solicita que le sea designado un defensor público agrario; corre inserto al folio 27.
En fecha 13 de noviembre de 2.017 el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo con el propósito que designe un funcionario que asuma la representación del demandado de auto, librando al respecto oficio número 0504-17; corren insertos del folio 28 al 29.
En fecha 10 de enero de 2.018, el tribunal mediante auto ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la Defensa Publica expedido en fecha 13 de noviembre de 2.017, ello a los fines de la designación de un defensor público agrario que represente a la parte demandada, en la misma oportunidad se libró oficio número 0006-18; corre insertos del folio 30 y su vto.
En fecha 30 de enero de 2018, el abogado en ejerció JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, mediante diligencia consigna instrumento poder otorgado por el demandado de auto el cual corre inserto del folio 33 al 36
En fecha 02 de febrero de 2018 el abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, en su condición de apoderado de la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES:
Original de Documento privado de venta celebrado entre ambos sujetos procesales.
Original de Documento de venta debidamente protocolizado en fecha 09 de Agosto de 2017 por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, inscrito bajo el número 2017.182, asiento registral 1 del inmueble matriculado 452.19.6.4.316.
Copia certificada de acta compromiso suscrita por las partes y expedida por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha 27 de Enero de 2016.
Original de carta Aval de productor Agrícola expedida por el Consejo Comunal “Las Adjuntas” sector La Ciénega Parroquia Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo acompañado de Aval Suscrito por miembros de la comunidad
TESTIMONIALES:
JOSE RAFAEL BLANCO titular de la cedula de identidad número 11.612.566
ALDEMAR ANTONIO NUÑEZ RIVEROS, titular de la cedula de identidad número 16.276.164.
JOSE LUIS SANCHEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad número 12.914.393.
ISAEL PEREZ PACHECO, titular de la cedula de identidad número 19.610.809.
ALEXIS PEREZ PACHECO, titular de la cedula de identidad número. 15.709.284.
MIGUEL ANGEL QUITEO ANGEL, titular de la cedula de identidad 25.485.437.
ANGEL JOS QUITEO ANGEL, titular de la cedula de identidad 5.786.426;
INSPECCIÓN JUDICIAL
Sobre dos (2) lotes de terrenos ubicados en sector “La Ciénega de Estiguates” Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo
INFORMES
A la Prefectura de la Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
Corre inserto del folio al 38 al 44
En fecha 20 de febrero de 2.018, el tribunal mediante auto fija audiencia preliminar para el día 21 de marzo de 2.018, a las 10:00 a.m. corre inserto al folio 20.
En fecha 21 de marzo de 2.018, se celebró la audiencia preliminar en el presente expediente; la parte demandada con el propósito de tachar los testigos promovidos por el actor ciudadanos Juan de Jesús Delgado Rojo y María del Rosario Delgado Rojo promovió los siguientes medios de pruebas:
DOCUMENTALES
Copia certificada de Acta de nacimiento, número 206 del mes de Agosto de 1941 del ciudadano José Medardo Ángel Rojo expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 19 de enero de 2018
Copia certificada de acta de Nacimiento número 39 del mes de Abril de 1944, del ciudadano Juan de Jesús Ángel Rojo expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 03 de enero de 2018
Copia certificada de acta de Nacimiento número 184 del mes de Diciembre de 1977 de la Ciudadana María del Rosario Delgado Rojo expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 03 de enero de 2018
Riela del folio 48 y al 53.
En fecha 06 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto fijó los límites de la relación controvertida; riela del folio 54 al 55.
En fecha 07 de octubre de 2015, la representante conforme a la ley de la parte actora, mediante diligencia ratifica las pruebas promovidas en el libelo de demanda(testimoniales, documentales e inspección judicial); corre inserto al folio 56.
En fecha 16 de abril de 2018, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de pruebas, ratificando los medios de pruebas promovidos (testimoniales, documentales, inspección judicial e informes) corre inserto del folio 57 al 58 y su vuelto.
En fecha 24 de abril de 2017 el tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes; fijándose la fecha 12 de junio de 2.017, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial, en la misma oportunidad se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para La agricultura y Tierras-Trujillo, con el propósito que designasen un funcionario con conocimientos técnicos adscrito a dicho ente el cual acompañarse al tribunal durante el referido recorrido; en lo que corresponde a la prueba de informes promovida por la parte demandada y admitida por este tribunal se libró oficio número 0120-2018 Riela al folio 59 y su vuelto.
En fecha 12 de junio de 2018, oportunidad para evacuar la inspección judicial; mediante acta se hace constar la imposibilidad de practicar la misma ello como consecuencia de un desperfecto mecánico en el vehículo que trasladaba al tribunal; riela al folio 62.
En fecha 18 de junio de 2018 se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial; corre inserto al folio 63.
En fecha 19 de junio de 2018 el tribunal mediante auto fija inspección judicial para el día 25 de septiembre de 201, la de la parte actora a las 09:00 am y de la parte demandada a las 11: 00 am.
En fecha 25 de junio de 2018, se evacuó la inspección judicial en el presente expediente; acta que riela del folio 65 al folio 67.
En fecha 05 de noviembre 2018, el apoderado de la parte demandada mediante diligencia solicita se designe como correo especial a su representado para hacer entrega del oficio N°0120 dirigido al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; ello en el marco de la prueba de informe promovida corre inserto al folio 68.
En fecha 07 de noviembre de 2018, el tribunal mediante auto designa como correo especial al ciudadano JOSE RAUL QUINTERO para hacer entrega del oficio 0120, dirigido alPrefecto del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; corre inserto al folio 69.
En fecha 14 de enero de 2019, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna respuesta del oficio 0120 emitida por el Prefecto del Municipio Urdaneta, del cual fue designado correo especial corre inserto al folio 70 y 71.
En fecha 21 de enero de 2019 el tribunal mediante auto fija para el 11 de febrero de 2019, audiencia de pruebas; corre inserto al folio 72.
En fecha 11 de febrero de 2019, se celebró la audiencia de pruebas en el presente juicio; acta que corre inserta del folio 73 al 77 y sus vueltos.
En fecha 11 de febrero de 2.019, el tribunal de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictó el Dispositivo del fallo.; corre inserto del folio 78 al 80.
En fecha 07 de marzo de 2019 el tribunal mediante auto motivado difirió por 3 días de despacho el lapso para la publicación del extenso de la sentencia, corre inserto del folio 81
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 10 de octubre de 2.017, el tribunal mediante auto admite la demanda y vista la petición cautelar acompañada con ésta ordena la constitución del presente cuaderno de medidas expidiendo los fotostatos respectivos, corre inserto del folio 01 al 07.
En fecha 14 de octubre la representante conforme a ley de la parte solicitante mediante diligencia solicita al tribunal admita los medios de pruebas; corre inserto al folio 08.
En fecha 16 de marzo de 2018 se libró auto mediante el cual el tribunal admite los medios promovidos en sede cautelar (testimoniales para el día 27 de abril de 2018; e inspección judicial para el día 12 junio de 2018 a las 10:00 am; corre inserto del folio 09 al 10
En fecha 27 de abril de 2017, se declararon desiertas las testimoniales y se fija nueva oportunidad para su evacuación el día 23 de mayo de 2018, a las horas previamente señaladas corre inserto al folio 11 y su vto.
En fecha 23 de mayo de 2018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ARTURO OLIVAR QUINTERO y RAFAEL MARIA QUINTERO ARAUJO, declarándose desiertas las testimoniales de los ciudadanos JUAN DELGADO y MARIA DELGADO, acta que corre inserta al folio 12 y su vto.
En fecha 12 de junio de 2018 se suspendió el traslado y constitución del tribunal como consecuencia a una falla mecánica que presentaba el vehículo que trasladaba al tribunal; corre inserto al folio 13.
En fecha 25 de septiembre de 2018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud; corre inserto 15 y 16.
En fecha 01 de octubre de 2018 el tribunal se pronunció sobre el requerimiento cautelar, declarando la improcedencia de la Medida Cautelar de Mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria; corre inserto del folio 17 al 19 y su vto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 1 º, y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1° del referido artículo; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del suscrito jurisdicente.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre dos (2) un fundos agrícolas ubicados en sector “LA CIENEGA DE ESTIGUATES” Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Síntesis del Asunto
Versa el presente juicio por Restitución a la Posesión Agraria sobre dos (2) lotes de terreno ubicados en sector “LA CIENEGA de Estiguates” Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, El Primero (Lote A) Con una extensión de una hectárea con seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (1 ha con 6.164 mts2); con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terrenos de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y El Segundo (Lote B): Con una extensión de ocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (8.769 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terreno de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; los cuales conforme los dichos de la parte actora forman parte de un inmueble de mayor extensión con una extensión de siete hectáreas con ocho mil trescientos treinta y cinco metro cuadrados (7 has con 8.335 m2) con los siguientes linderos generales Norte: terrenos ocupado por la sucesión Ángel Rojo, Sur: terrenos ocupado por Ángel Quintero Este: Rio Jiménez y Oeste: terrenos ocupado por Abelino Ángel, afirmando el actor haber ejercido la posesión del mismo desde hace más de cincuenta (50) años hasta el día veinte (20) de octubre de 2.016, fecha ésta en la cual el ciudadano JOSE RAUL QUINTERO lo despojó de las dos (2) porciones ut supra descritas; en este sentido, continua afirmando de forma expresa lo siguiente:
“En el lote señalado A, el ciudadano: JOSE RAUL QUINTERO, a sabiendas que mí representado allí tiene la vivienda que es su habitación permanece aprovechándose que mi representado estaba hospitalizado comenzó a destruirle la siembra de habas que mi representado tenía en el lote denominado A y sembró papas en su lugar fabricando arbitrariamente una laguna. Y en el lote señalado B, sembró papas, cuando mi representado regresa a su habitación familiar la cual se encuentra en el lote señalado como A, observa que fue despojado de ese lote y los testigos que vieron le manifestaron que fue el señor JOSE RAUL QUINTERO quien se introdujo de manera arbitraria el día 20 de Octubre de 2016 a eso de las 6 de la mañana junto con un grupo de personas comenzaron a destruirle la siembra de habas y sembraron papas también fabricaron una laguna al fondo de la vivienda también observa mi representado que fue despojado de otro lote que denominamos B e igualmente los testigos le informan que fue el señor JOSE RAUL QUINTERO, razones por las cuales se traslada a reclamarle al SR JOSE RAUL QUINTERO que por qué? lo despojo de dichos lotes y él le manifestó que a él le dio permiso el señor CARLOS ENRIQUE CASTRO quien le dijo ser el dueño de la finca… ” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
Al respecto, el apoderado del demandado de autos dentro de la oportunidad legal regulada en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario compareció al tribunal y en nombre de de su representado contesta la demanda trabando la litis, negando, rechazando y contradiciendo los hechos aleados por la parte actora, en este sentido indica que los dos (2) lotes de terrenos objeto del juicio fueron parte de un lote de terreno de mayor extensión que venía poseyendo su anterior y legitimo dueño ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO, exponiendo que el demandado de autos ha venido poseyéndolos desde hace más de ocho (8) años, quien a su vez los adquiere mediante compra-venta de fecha nueve (9) de agosto de 2.017, exponiendo a su vez de forma expresa los siguientes hechos:
“… en el año, 2.011, el demandante, JOSE MEDARDO ANGEL ROJO, le manifestó falsamente a mi mandante JOSE RAUL QUINTERO, que él era propietario de un inmueble agrícola ubicado en el sector “La Cienaga-Estiguates, parte alta, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y le ofreció dar en venta una parte del referido inmueble, que son precisamente los dos (02) lotes de terreno que hoy son objeto de este juicio, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 400.000,00), Razón por la cual mi mandante le adelantó la cantidad de cien mil Bolívares ( Bs. 100,00,00) como parte del negocio convenido, y el demandante le manifestó a mi representado que ocupara las tierras y se pusiera a trabajar en ellas, en calidad de Arrendamiento, mientras le terminabas de pagar el dinero restante, para hacerle el documento respectivo de compra-venta, por lo que mi Representado desde ese mismo año (2.011), tomo posesión de los dos (02) lotes de terreno que hoy son objeto de esta juicio, y empezó a trabajar sembrando papa, habas, abejas, ajos, zanahorias, entre otros rubros agrícola, hasta que terminó de pagar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 400.000,00), convenida con el vendedor (el aquí demandante), por lo que una vez cumplida la obligación de pago, le exigió al vendedor que le otorgara el documento de Compra-Venta, definitivo el cual precisamente fue redactado por (…). Pero una vez que fue llevado el documento al Registro Subalterno de del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el mismo fue rechazado por no existir Raíz Registral alguna, para su Protocolización, por lo que se procedió a firmar el mismo por las Partes de forma privada, tal como consta del documento que acompaño anexo a este escrito marcado “B”, al menos para tener una garantía de que efectivamente le había pagado por un terreno que no era del supuesto vendedor, (el aquí demandante), quien a todas luces se observa que engaño a mi mandante, con la venta de un bien ajeno. Pues es de indicar tomo posesión en el año 2.011, de los dos (02) lotes de terreno Objeto de este Juicio, se presentó el Señor Carlos enrique Castro y le Manifestó a mi mandante que esas Tierras eran de su propiedad y no del aquí demandante, que si quería él se las vendía porque tenía los documentos registrados de las mismas(…)mi mandante procedió comprarle los dos (02) lotes de terreno que hoy son objeto de esta juicio, al verdadero propietario el Señor Carlos enrique Castro, tal y como así lo demuestra el documento Publico acompañado anexo a este escrito marcado “C”…” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
El suscrito jurisdicente considera oportuno enfatizar que la Posesión Agraria como forma de tenencia de tierras, propia del derecho agrario encuentra su esencia en el ejercicio de actividades agroproductivas sobre el lote de terreno que se posee; en este sentido el Doctrinario Ramón Vicente Cazanova en su publicación Derecho Agrario (2000),expuso:
“En el derecho agrario el trabajo es título de Propiedad, en sentido real de quien no trabaja la tierra abandona su propiedad y de quien la trabaja eficientemente la hace suya” (Resaltado del Tribunal).
Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:
“(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en la presente causa cumplidas como han sido todas y cada una de las etapas procesales, así como evacuadas como han sido los medios de prueba que por su naturaleza debieron ser practicados fuera de la sala de audiencia; y tratados en dicha sala en la oportunidad de la audiencia de pruebas los distintos medios de prueba promovidos por las partes y admitidos por el tribunal; permite a éste juzgador analizar los alegatos de los sujetos procesales, así como el acervo probatorio de estos para demostrar sus afirmaciones y excepciones, en tal sentido, se valoran los respectivos medios de pruebas para posteriormente determinar la existencia o no de los hechos en que se fundamenta la demanda por Restitución a La Posesión Agraria.
De la Valoración de las Pruebas
TESTIMONIALES
Testigos Promovidos por el actor
De los testigos promovidos por la parte actora en la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y admitidos por el Tribunal ciudadanos JOSÉ ARTURO OLÍVAR QUINTERO, RAFAEL MARÍA QUINTERO ARAUJO, JUAN DE JESÚS DELGADO ROJO y MARÍA ROSARIO DELGADO ROJO, titulares de las cédulas de identidad números 11.133.213, 5.791.276, 5.777.726 y 11.133.915 respectivamente, los mismos fueron llamados en la puerta del tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia de pruebas, dejándose plena constancia de la incomparecencia de cada uno de ellos; en consecuencia no existe probanza que valorar. Así se decide.
Testigos Promovidos por la Parte Demandada:
De los testigos promovidos por la parte demandada en la oportunidad legal de conformidad con el artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ciudadanos JOSE RAFAEL BLANCO, ALDEMAR ANTONIO NUÑEZ RIVEROS, JOSE LUIS SANCHEZ BLANCO, ISAEL PEREZ PACHECO, ALEXIS PEREZ PACHECO, MIGUEL ANGEL QUINTERO ANGEL y ANGEL JOSE QUINTERO ANGEL, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 11.612.566, 16.276.164, 12.914.393, 19.610.809, 15.709.284, 25.485.437 y 5.786.426 respectivamente, los mismos comparecieron a la audiencia de pruebas a excepción del testigo PEREZ PACHECO plenamente identificado, a quienes en su oportunidad legal les fueron leídos las generales de ley, y manifestaron no tener ningún inconveniente para ser testigos en el presente juicio, en tal sentido, se les tomó su respectivo juramento, y se procedió a evacuar la prueba testimonial en el siguiente orden:
Testigo JOSÉ RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad número 11.612.566, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Raúl Quintero y José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dónde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: en la Ciénega de Estiguates. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo usted ha visto trabajando en la Ciénega de Estiguates al señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: como hace ocho años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué trabaja o hace el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates donde usted dice haberlo visto trabajando? RESPONDIÓ: él siembra papas, zanahorias, arvejas, habas y apio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Raúl Quintero le ha hecho mejoras a ese terreno donde usted dice que siembra en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: le ha hecho la cerca de alambre de púas con estantillos de madera y tubos, ha despedrado el terreno, lo ha arreglado pues y también le puso la luz. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor José Raúl Quintero haya despojado de ese lote de terreno al ciudadano José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: que yo tenga entendido no porque eso se lo dio el señor Enrique Castro para trabajar. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que el señor José Raúl Quintero tenga esos ocho años trabajando ese lote de terreno en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: porque siempre subo para allá con un comprador, por esos lados y siempre lo he visto trabajando allá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de ese lote de terreno donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: por la parte de abajo la quebrada, por este lado el señor Ángel Quintero, por el otro lado el señor Enrique Castro, por el medio pasa la carretera nacional Esdorá, por la parte de arriba Ángel Quintero y el otro lado también Enrique Castro. Es todo.”
Culminado el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representación conforme a la ley de la parte actora, quien repreguntó al testigo JOSÉ RAFAEL BLANCO de la siguiente forma:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted conoce al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde conoce usted al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: que yo de vez en cuando cuando subo a veces lo veía por allá. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo puede decir a que se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: no sé porque no lo he visto trabajando allá. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo sabe y le consta dónde habita o vive el mencionado ciudadano? RESPONDIÓ: a veces que va al ranchito que está allá, duerme a veces será. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener el lugar de ese ranchito del que usted habla, en qué parte está ubicado en el sector Estiguates? RESPONDIÓ: en los terrenos de la Ciénega que es del señor Enrique Castro que de vez en cuando le dio para dormir ahí. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuánto tiempo aproximadamente tiene de vivir el señor José Medardo Ángel Rojo en ese lugar? En esta oportunidad el apoderado de la parte demandada pide el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano juez me opongo a que el testigo conteste la pregunta por cuanto él no dijo que vivía allá sino que iba”. Seguidamente el Tribunal ordenó a la parte actora que reformulara la pregunta, en este orden preguntó: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo aproximadamente ha visto usted que el señor José Medardo Ángel Rojo va para allá, sector Estiguates y a veces duerme allá en el ranchito que usted dice tener el señor José Medardo Ángel Rojo? En esta oportunidad el apoderado de la parte demandada pide el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano juez me opongo a que el testigo conteste la pregunta por cuanto él no dijo que el señor José Medardo Ángel Rojo tenga un ranchito, él dijo que se lo había dado el señor Castro”. En este orden el tribunal en razón de la respuesta a la repregunta quinta ordena reformular nuevamente la pregunta, en este orden la representante conforme a la Ley de la parte actora preguntó: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo aproximadamente le dio el señor Castro al señor José Medardo Ángel Rojo la oportunidad que durmiera allá como usted dice en el ranchito? RESPONDIÓ: Muy poco tiempo, porque es de vez en cuando que lo he visto, él casi no va para allá. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿diga el testigo qué personas acompañaban al señor José Medardo Ángel Rojo a ese lugar, el que él denomina como ranchito en el sector Estiguates? RESPONDIÓ: No he visto ningún acompañante. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo por cuanto usted dice y le consta por ese conocimiento que dice tener del señor Raúl de los años que tiene trabajando, en el año 2016 qué sucedió en esa fecha con el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No sé porque en ese momento no estaba yo. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los ochos años que tiene el señor Raúl qué otras siembras habían en ese lugar aparte de las que ya mencionó? RESPONDIÓ: trigo, caraota y maíz. El Tribunal da por concluido el interrogatorio por cuanto ya está suficientemente repreguntado. ”
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observando el tribunal de las deposiciones del testigo se desprende tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, de la identidad del inmueble objeto del juicio con sus respectivos linderos, de las mejoras y bienhechurías allí existentes, al igual que sus dichos resultan coherentes en lo que corresponde a las condiciones de modo, tiempo y lugar de los actos posesorios ejercidos y alegados por el demandado promovente sobre el inmueble objeto del juicio, testimonio que no resulta ser enervado por la contraparte quien en el ejercicio del control probatorio repreguntó al mismo, en consecuencia el tribunal da fe a sus dichos por ser suficientemente conteste; constituyendo la prueba testimonial el medio idóneo para demostrar los hechos alegados por el demandado en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo ALDEMAR ANTONIO NÚÑEZ RIVEROS, titular de la cédula de identidad número 16.276.164, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Raúl Quintero y José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: En la Ciénega de Estiguates. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo usted ha visto trabajando en la Ciénega de Estiguates al señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Desde hace como ocho años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué trabaja o hace el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates donde usted dice haberlo visto trabajando? RESPONDIÓ: Siembra papas, zanahorias, arvejas, habas, trigo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Raúl Quintero le ha hecho mejoras a ese terreno donde usted dice que siembra en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: si le ha hecho mejoras, ha despedrado, ha arreglado la tierra, ha cercado con tubos y palos de madera, le ha hecho hasta una laguna, hasta la luz le ha puesto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor José Raúl Quintero haya despojado de ese lote de terreno al ciudadano José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto trabajando en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el ciudadano José Raúl Quintero al ciudadano José Medardo Ángel Rojas? RESPONDIÓ: No lo he visto. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda qué había en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el señor José Raúl Quintero antes de que este llegara a trabajar los mismos? RESPONDIÓ: Antes no nada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de ese lote de terreno donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: parte baja la quebrada, por la parte izquierda Ángel Quintero, por la derecha Enrique Castro. Es todo.”
Culminado el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representante conforme a la ley de la parte actora quien repreguntó al testigo ALDEMAR ANTONIO NÚÑEZ RIVEROS de la siguiente manera:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted conoce al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde conoce usted al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: de hace tiempo. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo puede decir a qué se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No sé a qué se dedica, lo conozco pero no sé a qué se dedica, a nada será. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo sabe y le consta dónde habita o vive el mencionado ciudadano? RESPONDIÓ: arriba vive ahí, lo he visto yo que vive así. QUINTA REPREGUNTA: ¿Puede decir exactamente dónde es arriba que vive el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: ahí en la Ciénega. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo en ese lugar? En este orden el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano juez me opongo a que el testigo responda esa pregunta por cuanto la misma ya fue realizada en la tercera repregunta y tiende a confundir al testigo”. Así las cosas el Tribunal vista la deposición lo releva de responderla y cede el derecho de palabra para que continúe repreguntando al testigo. Es todo, no tengo más preguntas que hacer.”
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observando el tribunal de las deposiciones del testigo se desprende tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, de la identidad del inmueble objeto del juicio con sus respectivos linderos, de las mejoras y bienhechurías allí existentes, al igual que sus dichos resultan coherentes en lo que corresponde a las condiciones de modo, tiempo y lugar de los actos posesorios ejercidos y alegados por el demandado promovente sobre el inmueble objeto del juicio, testimonio que no resulta ser enervado por la contraparte quien en el ejercicio del control probatorio repreguntó al mismo, valorándose de forma conjunta el presente testigo con fundamento en la norma jurídica ut supra indicada siendo coherente en sus dichos con los demás testigos valorados por el suscrito juzgador, resaltándose al respecto que dicha norma al hacer referencia a la valoración de la prueba testimonial requiere que los mismos sean coherentes entre sí, en consecuencia el tribunal da fe a sus dichos por ser suficientemente conteste; constituyendo la prueba testimonial el medio idóneo para demostrar los hechos alegados por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número 12.941.393, cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Raúl Quintero y José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: En la Ciénega de Estiguates. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo usted ha visto trabajando en la Ciénega de Estiguates al señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Desde hace como ocho años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué trabaja o hace el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates donde usted dice haberlo visto trabajando? RESPONDIÓ: siembra hortalizas que si papa, zanahorias, y apio, arvejas y habas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Raúl Quintero le ha hecho mejoras a ese terreno donde usted dice que siembra en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: arregló la tierra y le puso un cercado de alambre de púas y tubos metálicos, le hizo una laguna. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor José Raúl Quintero haya despojado de ese lote de terreno al ciudadano José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Hasta donde sé yo no. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto trabajando en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el ciudadano José Raúl Quintero al ciudadano José Medardo Ángel Rojas? RESPONDIÓ: No, no lo he visto trabajando. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda qué había en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el señor José Raúl Quintero antes de que este llegara a trabajar los mismos? RESPONDIÓ: No ahí no había nada sembrado. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de ese lote de terreno donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: por la parte de abajo pasa la quebrada, por el lado de llegada colinda con el señor Castro y por la cabecera está el señor ángel quintero y por el otro pasa también el señor Ángel Quintero. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dónde vive el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: bueno ahorita está en la casita esa que le dio el señor Enrique Castro, se queda ahí cuando sube. Es todo.”
Culminado el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representante conforme a la ley de la parte actora quien repreguntó al testigo JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ BLANCO de la siguiente manera:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted conoce al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde conoce usted al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: de allá de Estiguates. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo puede decir a qué se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No, él no trabaja. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo sabe y le consta dónde habita o vive el mencionado ciudadano? RESPONDIÓ: Allá en la casita que le dio el señor Enrique Castro. Es todo. ”
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observando el tribunal de las deposiciones del testigo se desprende tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, de la identidad del inmueble objeto del juicio con sus respectivos linderos, de las mejoras y bienhechurías allí existentes, al igual que sus dichos resultan coherentes en lo que corresponde a las condiciones de modo, tiempo y lugar de los actos posesorios ejercidos y alegados por el demandado promovente sobre el inmueble objeto del juicio, testimonio que no resulta ser enervado por la contraparte quien en el ejercicio del control probatorio repreguntó al mismo, valorándose de forma conjunta el presente testigo con fundamento en la norma jurídica ut supra indicada siendo coherente en sus dichos con los demás testigos valorados por el suscrito juzgador, resaltándose al respecto que dicha norma al hacer referencia a la valoración de la prueba testimonial requiere que los mismos sean coherentes entre sí, en consecuencia el tribunal da fe a sus dichos por ser suficientemente conteste; constituyendo la prueba testimonial el medio idóneo para demostrar los hechos alegados por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo ISAEL PÉREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número 19.610.809, fue evcuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Raúl Quintero y José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si pude indicar el lugar exacto donde dice que trabaja el señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Ciénega de Estiguates. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo usted ha visto trabajando en la Ciénega de Estiguates al señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Aproximadamente hace como ocho años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué trabaja o hace el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates donde usted dice haberlo visto trabajando? RESPONDIÓ: Trabaja sembrando papas, zanahorias, apio, trigo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Raúl Quintero le ha hecho mejoras a ese terreno donde usted dice que siembra en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: Si, ha cercado, con alambre de púas y horcones de tubo, de madera, despedregó y arregló la tierra para sembrar SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor José Raúl Quintero haya despojado de ese lote de terreno al ciudadano José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto trabajando en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el ciudadano José Raúl Quintero al ciudadano José Medardo Ángel Rojas? RESPONDIÓ: al señor Raúl si al señor Medardo no lo he visto trabajando allá. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda qué había en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el señor José Raúl Quintero antes de que este llegara a trabajar los mismos? RESPONDIÓ: No había nada, monte, piedras y eso. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de ese lote de terreno donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: por la parte de abajo pasa una quebrada, por el otro lado el señor Ángel Quintero, por el otro lado también el señor Ángel Quintero y Enrique Castro, por la mitad pasa la vía principal. Es todo.”
Culminado el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representante conforme a la ley de la parte actora quien repreguntó al testigo ISAEL PÉREZ PACHECO de la siguiente manera:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted conoce al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce usted al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: lo conozco que el señor Enrique le dio para que se quedara en el ranchito que hay allá. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo puede decir a qué se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No lo he visto trabajando. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo sabe y le consta dónde habita o vive el mencionado ciudadano? RESPONDIÓ: En el ranchito allá que a veces va y se queda allá, y a veces no está allá. Es todo. ”
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observando el tribunal de las deposiciones del testigo se desprende tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, de la identidad del inmueble objeto del juicio con sus respectivos linderos, de las mejoras y bienhechurías allí existentes, al igual que sus dichos resultan coherentes en lo que corresponde a las condiciones de modo, tiempo y lugar de los actos posesorios ejercidos y alegados por el demandado promovente sobre el inmueble objeto del juicio, testimonio que no resulta ser enervado por la contraparte quien en el ejercicio del control probatorio repreguntó al mismo, valorándose de forma conjunta el presente testigo con fundamento en la norma jurídica ut supra indicada siendo coherente en sus dichos con los demás testigos valorados por el suscrito juzgador, resaltándose al respecto que dicha norma al hacer referencia a la valoración de la prueba testimonial requiere que los mismos sean coherentes entre sí, en consecuencia el tribunal da fe a sus dichos por ser suficientemente conteste; constituyendo la prueba testimonial el medio idóneo para demostrar los hechos alegados por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo MIGUEL ÁNGEL QUINTERO ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número 25.485.437, quien fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Raúl Quintero y José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dónde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Si en la Ciénega de Estiguates. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo usted ha visto trabajando en la Ciénega de Estiguates al señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Desde hace ocho años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué trabaja o hace el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates donde usted dice haberlo visto trabajando? RESPONDIÓ: Siembra papas, zanahorias, apio, habas, arvejas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Raúl Quintero le ha hecho mejoras a ese terreno donde usted dice que siembra en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: Si le ha hecho. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicar qué clase de mejoras le ha hecho el señor José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: Despiedró, limpió, cercó con alambre de púas y estantillos de madera y tubo, hizo una laguna y le puso la luz. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor José Raúl Quintero haya despojado de ese lote de terreno al ciudadano José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto trabajando en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el ciudadano José Raúl Quintero al ciudadano José Medardo Ángel Rojas? RESPONDIÓ: No, nunca. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda qué había en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el señor José Raúl Quintero antes de que este llegara a trabajar los mismos? RESPONDIÓ: Monte. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de ese lote de terreno donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega de Estiguates? RESPONDIÓ: Si, por el pie la quebrada, por un lado el señor Ángel Quintero la cabecera igual, por el otro lado el señor Enrique Castro y por la mitad la carretera. Es todo.”
Culminado el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representante conforme a la ley de la parte actora, quien repreguntó al testigo MIGUEL ÁNGEL QUINTERO ÁNGEL de la siguiente forma:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted conoce al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce usted al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: De vista, porque siempre lo veo por ahí. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo puede decir a qué se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: no pues el por allá le ayudaba a las otras personas. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo sabe y le consta dónde habita o vive el mencionado ciudadano? RESPONDIÓ: no, no sé. Es todo. ”
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observando el tribunal de las deposiciones del testigo se desprende tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, de la identidad del inmueble objeto del juicio con sus respectivos linderos, de las mejoras y bienhechurías allí existentes, al igual que sus dichos resultan coherentes en lo que corresponde a las condiciones de modo, tiempo y lugar de los actos posesorios ejercidos y alegados por el demandado promovente sobre el inmueble objeto del juicio, testimonio que no resulta ser enervado por la contraparte quien en el ejercicio del control probatorio repreguntó al mismo, valorándose de forma conjunta el presente testigo con fundamento en la norma jurídica ut supra indicada siendo coherente en sus dichos con los demás testigos valorados por el suscrito juzgador, resaltándose al respecto que dicha norma al hacer referencia a la valoración de la prueba testimonial requiere que los mismos sean coherentes entre sí, en consecuencia el tribunal da fe a sus dichos por ser suficientemente conteste; constituyendo la prueba testimonial el medio idóneo para demostrar los hechos alegados por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Testigo ÁNGEL JOSÉ QUINTERO ÁNGEL, titular de la cédula de identidad número 5.786.426, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Raúl Quintero y José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Si los conozco, los he visto por ahí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe dónde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: allá en la finca de la Ciénega. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo usted ha visto trabajando en la Ciénega de Estiguates al señor José Raúl Quintero? RESPONDIÓ: Tiene aproximadamente como ocho años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué trabaja o hace el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega donde usted dice haberlo visto trabajando? RESPONDIÓ: Siembra papas, zanahoria, trigo, apio, ajo, habas también. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano José Raúl Quintero le ha hecho mejoras a ese terreno donde usted dice que siembra en la Ciénega? RESPONDIÓ: Lo despiedró, lo cercó con madera y tubos, una laguna que le hizo y le puso la luz. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el señor José Raúl Quintero haya despojado de ese lote de terreno al ciudadano José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto trabajando en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el ciudadano José Raúl Quintero al ciudadano José Medardo Ángel Rojas? RESPONDIÓ: No, no lo he visto. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda qué había en esos lotes de terreno donde hoy trabaja el señor José Raúl Quintero antes de que este llegara a trabajar los mismos? RESPONDIÓ: ahí lo que había era piedra y monte. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de ese lote de terreno donde trabaja el ciudadano José Raúl Quintero en la Ciénega? RESPONDIÓ: por el pie una quebrada de agua, por la otra parte Ángel Quintero, en la cabecera Enrique Castro, y la vía de penetración que pasa por la mitad. Es todo.”
Culminado el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representante conforme a la ley de la parte actora, quien repreguntó al testigo ÁNGEL JOSÉ QUINTERO ÁNGEL de la siguiente manera:
“PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si usted conoce al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: Lo he visto por ahí. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de dónde conoce usted al señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: allá en el sitio, por allá en Estiguates. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo puede decir a qué se dedica el señor José Medardo Ángel Rojo? RESPONDIÓ: No sé qué hará, él pasa por ahí unas veces en una parte y otras veces en otra parte, no tengo conocimiento que trabaje en alguna parte, no lo he visto trabajando. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor José Medardo Ángel Rojo sabe y le consta dónde habita o vive el mencionado ciudadano? RESPONDIÓ: No, que sepa no directamente.”
El suscrito jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observando el tribunal de las deposiciones del testigo se desprende tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, de la identidad del inmueble objeto del juicio con sus respectivos linderos, de las mejoras y bienhechurías allí existentes, al igual que sus dichos resultan coherentes en lo que corresponde a las condiciones de modo, tiempo y lugar de los actos posesorios ejercidos y alegados por el demandado promovente sobre el inmueble objeto del juicio, testimonio que no resulta ser enervado por la contraparte quien en el ejercicio del control probatorio repreguntó al mismo, valorándose de forma conjunta el presente testigo con fundamento en la norma jurídica ut supra indicada siendo coherente en sus dichos con los demás testigos valorados por el suscrito juzgador, resaltándose al respecto que dicha norma al hacer referencia a la valoración de la prueba testimonial requiere que los mismos sean coherentes entre sí, en consecuencia el tribunal da fe a sus dichos por ser suficientemente conteste; constituyendo la prueba testimonial el medio idóneo para demostrar los hechos alegados por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
DOCUMENTALES
Documentales promovidas por el actor:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario conferido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 543-13 de fecha 13 de septiembre de 2.013, debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido instituto en fecha 27 de Septiembre de 2013 anotado bajo el número 93, folios 199 y 200 tomo 2786; otorgado en favor del ciudadano José Medardo Ángel Rojo, titular de la cedula de identidad número 3.523.778 sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Ciénega, parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupado por sucesión Ángel Rojo; SUR: terrenos ocupado por Ángel Quintero; ESTE: Rio Jiménez y OESTE: terrenos ocupado por Abelino Ángel, sobre una superficie aproximada de siete hectáreas con ocho mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados (7 has con 8.335 m2); este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo emanado del ente competente en materia de regularización de tenencia de tierras; documental esta que se encuentra suscrita por un funcionario competente dentro del ejercicio de sus funciones y otorgada con las formalidades de ley; sin embargo dicho medio de prueba no constituye el medio idóneo para demostrar la posesión alegada, ni los hechos de despojo aducidos. Así se valora.
Original de informe técnico de inspección preparatoria elaborado por ingeniera Yennifer Gil, técnico III adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, con anexos fotográficos y levantamiento topográfico; practicada sobre los dos (2) inmuebles objetos de la demanda ubicado en el sector La Ciénega, parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del estado Trujillo con las siguientes descripciones: LOTE A: Con una extensión de una hectárea con seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (1 ha con 6.164 mts2); con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terrenos de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y LOTE B: Con una extensión de ocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (8.769 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terreno de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; en la cual se realiza un descripción del conflicto posesorio indicándose a su vez el hecho de despojo por parte del demandado; con respecto a la presente documental, el tribunal primeramente observa que la misma a pesar de emanar de la Defensa Publica, dicha institución es la encargada de representar a la parte actora, desprendiéndose a su vez que la probanza promovida es producida por la parte que la trae al juicio, en consecuencia el suscrito juzgador conforme el principio de alteridad de la prueba procede a desecharla sin otorgarle valor probatorio alguno. Así se decide.
Documentales promovidas por la parte demandada
Original de Documento privado celebrado entre ambos sujetos procesales y suscrito por estos, en el cual el ciudadano José Medardo Ángel Rojo titular de la cedula de identidad número 3.523.778 vende al ciudadano José Raúl Quintero titular de la cedula de identidad número 8.718.543 un lote de terreno de terreno de aproximadamente dos hectáreas (2 ha) con los siguientes linderos: Parte de Arriba: carretera o vía principal de Santiago, Pie: la quebrada de las cañas, Lado Derecho: propiedad de Ángel Quintero Ángel, Lado Izquierdo: Medardo Ángel Rojo; que forma parte de una mayor extensión ubicado en el sector la Ciénega-Estiguates parte alta parroquia Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en lo que corresponde a la presente probanza, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil observándose que el mismo no fue impugnado por la parte contraria, ni enervado su contenido a través de otro medio de prueba, y a pesar de no constituir el presente medio de prueba el medio idóneo para probar la posesión agraria alagada por la parte promovente, la misma al ser valorada de forma conjunta con los demás medios probatorios valorados por el tribunal; a juicio del suscrito elementos de convicción en lo que corresponde a las defensas y excepciones expuestas por la parte promovente en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Original de Documento de venta mediante el cual el ciudadano Carlos Enrique Castro titular de la cedula de identidad número 5.759.849 vende al ciudadano José Raúl Quintero titular de la cedula de identidad número 8.718.543, un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, con un área de cuatro hectáreas con siete mil trescientos cuarenta metros cuadrados (4ha con 7340) ubicado en sector loma de los Potreritos parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con los siguientes linderos y medidas: Norte: partiendo desde el punto 7 hasta el punto 14, con terrenos propiedad del vendedor (Carlos Castro), con la carretera que conduce a Cabimbu y con la carretera Esdorà, en una medida de 506 metros con 99 centímetros; Sur: Partiendo desde el punto 1 hasta el 15, con propiedad del ciudadano Juan de los Santos Ángel en una medida de 264 mts, con 93 centímetros; Este: Partiendo desde el punto 14 hasta el punto 15 con la quebrada La Carpintería en una medida de 91 metros con 96 centímetros; Oeste: Partiendo desde el punto 1 hasta el punto 7 con propiedad del ciudadano Concepción Núñez, con una extensión de 300 mts con 15 centímetros; debidamente protocolizado en fecha 09 de Agosto de 2017 por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, inscrito bajo el número 2017.182, asiento registral 1 del inmueble matriculado 452.19.6.4.316; este sentenciador le confiere valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, emanado por la autoridad competente y otorgado con las solemnidades de ley; la cual no fue impugnada por la parte contraria, ni desvirtuada con otro medio de prueba, y a pesar de no constituir dicha documental el medio idóneo para probar la posesión agraria alagada por la parte promovente, la misma al ser valorada de forma conjunta con los demás medios de probatorios valorados por el tribunal; arroja a juicio del suscrito elementos de convicción en lo que corresponde a las defensas y excepciones expuestas por la parte promovente en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Copia certificada de acta compromiso suscrita por las partes y expedida por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha 27 de Enero de 2016. En el cual el ciudadano José Raúl Quintero titular de la cedula de identidad número 8.718.543, comparece a dicha prefectura por denuncia realizada por el ciudadano José Medardo Ángel Rojo titular de la cedula de identidad número 3.523.778 por la problemática existente en un lote de terreno, manifestando ambos acudir de forma seguida a las instancias correspondientes; en el cual el actor indica tener un derecho de permanencia y el demandado el permiso del dueño Enrique Castro, al igual que el ciudadano Raúl Quintero continuaría sembrando el inmueble; con respecto a la presente probanza este juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil tratándose el mismo de un documento público administrativo emanado de una autoridad administrativa con competencia en asuntos de la administración interna y seguridad interna de una parroquia, suscrita igualmente por un funcionario dentro del ejercicio de sus funciones, la cual no fue impugnada por la contraparte, ni desvirtuada en su contenido desvirtuado con otros medios de pruebas; y a pesar de no constituir el presente medio de prueba el medio idóneo para probar la posesión agraria alagada por la parte promovente, la misma al ser valorada de forma conjunta con los demás medios probatorios valorados por el tribunal; a juicio del suscrito elementos de convicción en lo que corresponde a las defensas y excepciones expuestas por la parte promovente en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Original de carta Aval de productor Agrícola expedida por el Consejo Comunal “Las Adjuntas” sector La Ciénega Parroquia Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo acompañado de Aval Suscrito por miembros de la comunidad, en el cual se hace constar que el ciudadano José Raul Quintero titular de la cedula de identidad número 8.718.543; con relación al presente medio de prueba éste juzgador le da pleno valor probatorio, considerando que a pesar de no haber sido ratificado a través de la prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, su contenido no fue desvirtuado con otra probanza, siendo valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber sido emanado de una instancia del Poder Popular, la cual materializa por medio de los integrantes del sector y sus distintos voceros la democracia participativa y protagónica, resaltando que la naturaleza de estas comunidades organizadas nacen de construcción de la conciencia colectiva, así como, de las leyes con carácter orgánico que regulan dichas instancias, como lo es La Ley Orgánica de Los Consejos Comunales (2009), los cuales su accionar conforme a la normativa señalada se rige por los principios y valores de corresponsabilidad, transparencia, honestidad, humanismo, colectivismo, ética, responsabilidad social, control social, justicia entre otros, y a pesar de no ser el medio idóneo para probar la posesión agraria alegada por el promovente la misma al ser valorada de forma conjunta con los demás medios probatorios valorados por el tribunal; a juicio del suscrito elementos de convicción en lo que corresponde a las defensas y excepciones expuestas por la parte promovente en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Documentales promovidas por la parte demandada a los fines de la tacha de testigos promovidas por el actor
Conforme el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, el demandado de autos promueve Copia certificada de Acta de nacimiento de la parte actora ciudadano José Medardo Ángel Rojo, acta número 206 del mes de Agosto de 1941 del expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 19 de enero de 2018, en la cual se hace constar el nacimiento de dicho sujeto procesal en fecha 09 de junio de 1941, hijo de Américo Ángel y Mauricia Rojo; la cual no fue impugnada ni desvirtuada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente; siéndole conferido pleno valor probatorio a la presente documental por tratarse de un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica de registro Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se valora.
Conforme el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, el demandado de autos promueve: Copia certificada de acta de Nacimiento número 39 del mes de Abril de 1944, del Testigo promovido y admitido por el tribunal ciudadano JUAN DE JESÚS ÁNGEL ROJO expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 03 de enero de 2018; en la cual se hace constar que en fecha 28 de enero de 1944 nació el niño JUAN DE JESUS hijo de Mauricia Rojo, la cual no fue impugnada ni desvirtuada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, documental traída al juicio en el marco de las normas que regulan la inhabilidad del testigo, ello conforme al artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.” (Resaltado del Tribunal)
Siéndole conferido el valor probatorio correspondiente con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica de registro Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, demostrándose el parentesco en segundo grado por consanguineidad entre el promovente y el testigo promovido; Así se valora.
Conforme el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, el demandado de autos promueve: Copia certificada de acta de Nacimiento número 188 del mes de diciembre de 1967, de la Testigo promovida y admitido por el tribunal ciudadana MARIA ROSARIO DELGADO ROJO expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 03 de enero de 2018; en la cual se hace constar que en fecha 24 de octubre de 1967 nació la niña MARIA ROSARIO hija de Mauricia Rojo, la cual no fue impugnada ni desvirtuada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, documental traída al juicio en el marco de las normas que regulan la inhabilidad del testigo, ello conforme al artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.” (Resaltado del Tribunal)
Siéndole conferido el valor probatorio correspondiente con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica de registro Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, demostrándose el parentesco en segundo grado por consanguineidad entre el promovente y el testigo promovido; Así se valora.
INFORMES.
Informes promovido por la parte demanda.
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, el demandado de autos promueve la prueba de informe, la cual es admitida por el tribunal mediante auto de fecha 24 de abril de 2.017, mediante la cual solicita se oficie a la Prefectura de la Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con el propósito que se informe al órgano jurisdiccional acerca de la veracidad de la documental expedida por dicha prefectura la cual fue promovida a su vez dentro de las documentales y valoradas por el suscrito ut supra, consistente la misma en acta compromiso suscrita por las partes de este juicio posesorio en fecha 27 de enero de 2.016, en la cual el ciudadano José Raúl Quintero titular de la cedula de identidad número 8.718.543, comparece a dicha prefectura por denuncia realizada por el ciudadano José Medardo Ángel Rojo titular de la cedula de identidad número 3.523.778 por la problemática existente en un lote de terreno, manifestando ambos acudir de forma seguida a las instancias correspondientes; indicando el demandante tener un derecho de permanencia y el demandado el permiso del dueño Enrique Castro, al igual que el ciudadano Raúl Quintero continuaría sembrando el inmueble, siendo el objeto de la presente prueba demostrar que en la fecha en que se suscribió dicha documental la parte promovente (demandada) se encontraba dentro del inmueble contradiciendo el hecho alegado por el actor en su escrito de demanda que el despojo demandado ocurrió en fecha 20 de octubre de 2.016; al respecto fue librado por el tribunal oficio numero0120-18 de fecha 24 de abril de 2.018, acompañando de copias certificadas de la misma, en este contexto, en fecha 14 de enero de 2.019 fue agregado a las actas del proceso escrito de fecha 03 de diciembre de 2.018, suscrito por el Prefecto del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en la cual se envía la información requerida indicando el respectivo funcionario que en fecha 26 de enero de 2.016 cursa la denuncia interpuesta por el ciudadano Medardo Ángel Rojo en contra del ciudadano José Raúl Quintero; con respecto a la presente probanza este juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la respectiva información de hechos litigiosos que efectivamente aparece del tal instrumento el cual consta en dicha oficina pública y que a su vez no fue desvirtuada por la contraparte, y a pesar de no constituir el presente medio de prueba el medio idóneo para probar la posesión agraria alagada por la parte promovente, la misma al ser valorada de forma conjunta con los demás medios probatorios valorados por el tribunal; a juicio del suscrito elementos de convicción en lo que corresponde a las defensas y excepciones expuestas por la parte promovente en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
INSPECCIÓN JUDICIAL PROMOVIDA POR AMBAS PARTES
En fecha 25 de septiembre de 2.018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la controversia, siendo designado como practico auxiliar-practico fotógrafo el ingeniero Agrónomo JESUS MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936 servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productivas y Tierras del Estado Trujillo, presente el Defensor Publico Agrario número 2 del Estado Trujillo abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 164.979, representante de la parte actora ciudadano JOSE MEDARDO ANGEL ROJO plenamente identificado sujeto procesal éste que no estuvo presente, igualmente se dejó constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano JOSE RAUL QUINTERO plenamente identificado asistido de su apoderado abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.533, iniciado el recorrido y conforme los particulares requeridos por ambos sujetos procesales, fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Ciénaga de Estiguates, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido posee los siguientes linderos generales: Norte: Sucesión Ángel Rojo; Sur: terreno ocupado por Ángel Quintero; Este: Río Jiménez; y Oeste: Avelino Ángel, conforme lo indicado por las partes presentes; en este mismo orden y conforme con lo peticionado en cuanto a la superficie general se hace constar que en virtud de las condiciones topográficas del lote el tribunal no tuvo acceso a la totalidad del inmueble; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del inmueble identificado con linderos generales ut supra el tribunal se constituye en el área identificada por las partes como lote “A” y conforme el práctico designado posee una superficie aproximada de dos hectáreas (2 Has) con los siguientes linderos: Norte: parte actora y Sucesión Ángel Rojo; Sur: Ángel Quintero; Este: vía de penetración; y Oeste: parte actora, en el cual al momento de evacuarse la presente probanza se encuentra el ciudadano José Raúl Quintero, demandado de autos; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado descrito en el particular tercero se encuentra cercado por los linderos Sur y Este con cerca de alambre de púas y estantillos de metal (tubo galvanizado), una vía de penetración interna, una casa de bahareque con techo de zinc, una habitación y una cocina que se encontraba cerrada con candado, la cual posee servicio eléctrico, un poste de electricidad, y un sistema de riego, con cultivos de papa, apio y habas, una laguna y una yunta de bueyes; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del inmueble identificado con linderos generales ut supra se constituye en un área identificada por las partes como lote “B” el cual conforme lo indicado por el práctico presente posee una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 Ha), con los siguientes linderos: Norte: parte actora y Sucesión Ángel Rojo; Sur: Ángel Quintero; Este: Río Jiménez; y Oeste: vía de penetración, en el cual al momento de evacuarse la presente probanza se encentra la parte demandada plenamente identificada; AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cercas de alambre de púas y estantillos de metal (tubos galvanizados), con un sistema de riego por aspersión de una pulgada y media con aducción a una pulgada, con cultivos de papa, ajo, zanahoria, habas, zapallo, apio y trigo; AL SÉPTIMO PARTICULAR: El tribunal se abstiene de evacuar el presente particular en virtud de la jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal la cual establece que los particulares generales no permiten el control de la prueba; No habiendo otro particular que evacuar el tribunal da por evacuada la presente inspección judicial; seguidamente el juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil cede el derecho de palabra a la parte solicitante presente a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden el representante conforme a la Ley de la parte solicitante expuso: “Ciudadano Juez, solicito vía observación deje constancia que en el lote denominado “A” la presencia de una tubería galvanizada de dos pulgadas de uso para riego, de dos mangueras de polietileno una de una pulgada y la otra de pulgada y media, y que la vía identificada como linderos de los lotes A y B es la vía del sector, es todo”. En este orden el Tribunal deja constancia que en el lote identificado como “A” se observa tubos de hierro galvanizado puestos en el suelo, al igual que mangueras de polietileno de una pulgada y pulgada y media, en igual orden se hace constar que la vía agrícola del sector es la que separa los lotes identificados como A y B. En este orden se otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien manifestó no tener observaciones que hacer al respecto. Seguidamente el Tribunal siendo la 1:30 p.m., procede a practicar inspección judicial promovida por la parte demandada y admitida por el tribunal en auto de fecha 24 de abril de 2018, que corre inserto al folio 59 del presente expediente, y posterior fijación en auto de fecha 19 de junio de 2018, inserto al folio 64, procede a juramentar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero identificado en al acta antes transcrita, al respecto dicho servidor público juró cumplir el cargo encomendado así como que realizará la misión encomendada con la herramienta antes descrita, evacuándose de la siguiente forma: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal hace constar que lo requerido en el presente particular fue evacuado en los particulares tercero y quinto de la inspección judicial promovida por la parte actora ut supra evacuada. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que lo requerido en el presente particular fue evacuado en los particulares tercero y quinto de la inspección judicial promovida por la parte actora ut supra evacuada. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal hace constar que lo requerido en el presente particular fue evacuado en los particulares cuarto y sexto de la inspección judicial promovida por la parte actora ut supra evacuada. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que lo requerido en el presente particular fue evacuado en los particulares cuarto y sexto de la inspección judicial promovida por la parte actora ut supra evacuada. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que lo requerido en el presente particular fue evacuado en los particulares cuarto y sexto de la inspección judicial promovida por la parte actora ut supra evacuada.
El suscrito juez con competencia agraria le confiere pleno valor probatorio a dicha prueba de conformidad con los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, probanza objeto de valoración que fue tratada por las partes durante la audiencia de pruebas las cuales a su vez ejercieron el control probatorio de la misma, constando este sentenciador a través del principio de inmediación la identidad del bien objeto del juicio al igual que el elemento de la agrariedad el cual viene a afianzar la competencia de este juzgado, evacuándose los particulares requeridos por ambas partes donde se constató la existencia de distintos cultivos y demás mejoras y bienhechurías descritas en la refreída acta específicamente en el particular sexto requerido por la parte actora, en igual orden se constató que ambos lotes objeto de la demanda identificados como Lote A y B, son separados por la vía agrícola del sector encontrándose la parte demandada en ambas lotes como consta en los particulares tercero y quinto de los particulares requeridos por el demandante de autos; ahora bien, a pesar que la presente prueba no constituye el medio idóneo para demostrar la presente pretensión de naturaleza posesoria, la misma adminiculada con las demás pruebas valoradas por el suscrito jurisdicente, viene a colorear la posesión alegada por el demandado sobre bien objeto de la controversia. Así se decide.
Así las cosas, quien aquí juzga considera oportuno resaltar que la Posesión Agraria es una institución propia del Derecho Agrario cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios que garanticen a su vez la continuidad de la actividad agro productiva, y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria la construcción de un modelo productivo soberano el cual se enmarca dentro de los planes de soberanía nacional y por consiguiente de orden público; la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico venezolano y ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria a través de la materialización de actos consistentes en perturbar o de despojar, los mismos facultan al poseedor agrario quien en el ejercicio de su legitimación activa puede accionar contra el perturbador o contra quien obre la restitución, todo ello con el fin ulterior de mantener las condiciones en que venía poseyendo, en tal sentido, deberá demostrar las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio agrario y del hecho demandado a través del medio idóneo de las testimoniales promovidas en la oportunidad legal.
Ahora bien, valoradas como han sido los distintos medios de pruebas traídos al expediente por ambas partes, considera este Sentenciador a los efectos de una mayor claridad en esta controversia citar los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil referido al Capitulo X, titulado “De la Carga y Apreciación de la Prueba”, y 1.354 del Código Civil Venezolano que preceptúan lo siguiente:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil
“las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 1.354 del Código Civil Venezolano
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
En ese orden de ideas, La Sala de Casación Civil, en Sentencia del 26 de Julio de 2006, en juicio de Jardinca C.A. versus Mazdu7, C.A. Expediente número 06-0031, fallo número 0536, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández:
“… Como se evidencia del contenido del artículo 506 del Código Adjetivo, dicha disposición, al igual, que el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismos de demostrarlo a través de los distintos medios prueba previstos en la ley…” (Resaltado del Tribunal)
Sobre las pruebas, el ilustre procesalista Francisco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil establece en relación a la noción de pruebas, que probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones.
Las citadas normas jurídicas antes transcritas (artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil), regulan la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado; en tal sentido, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho y, corresponde a la parte que tiene interés en enervar tal pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma, determinándose así el themaprobandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba, evidenciándose del caso de marras que la parte actora no logro demostrar a través de su acervo probatorio las afirmaciones en que se fundamentó su demanda; en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente demanda POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, intentado por el ciudadano JOSE MEDARDO ANGEL ROJO, titular de la cedula de identidad número 3.523.778; representado por la Defensora Publica Agraria número 1 del Estado Trujillo, Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en contra del ciudadano JOSE RAUL QUINTERO, titular de la cedula de identidad número 8.718.543, representado por su Apoderado Abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533; sobre dos (2) lotes de terreno ubicados en el Sector La Ciénega, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; LOTE A: Con una extensión de una hectárea con seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (1 ha con 6.164 mts2); con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terrenos de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y LOTE B: Con una extensión de ocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (8.769 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terreno de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en constas a la parte actora por resultar totalmente vencido. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, intentado por el ciudadano JOSE MEDARDO ANGEL ROJO, titular de la cedula de identidad número 3.523.778; representado por la Defensora Publica Agraria número 1 del Estado Trujillo, Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en contra del ciudadano JOSE RAUL QUINTERO, titular de la cedula de identidad número 8.718.543, representado por su Apoderado Abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533; sobre dos (2) lotes de terreno ubicados en el Sector La Ciénega, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; LOTE A: Con una extensión de una hectárea con seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (1 ha con 6.164 mts2); con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terrenos de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y LOTE B: Con una extensión de ocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (8.769 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; Sur: Terreno de Ángel Quintero; Este: Terrenos del ciudadano José Medardo Ángel Rojo; y Oeste: Vía de penetración agrícola que atraviesa el predio del ciudadano José Medardo Ángel Rojo. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en constas a la parte actora por resultar totalmente vencido. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Conste.
Exp. A-0594-2.017
JCAB/RM/YB
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