REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003647

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ANA CRISTINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.536, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO GREGORIO CASTILLO MOGOLLON y quien sustituyo poder en la Abogada en ejercicio VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.222, en la cual solicitó sea declarado el ciudadano: JOSE ALBERTO GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.733.332, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: GONZALO DAVID CASTILLO MOGOLLON, quien era venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-7.317.624, quien falleció Ab-Intestato, en el Recreo Primera etapa, Parcela 76, casa N° 76 1, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara, el día 20 de Mayo del año 2018, según consta en Certificado de Defunción N° 1913, expedida por ante el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ABRAHAM EMILIO MORAO y OMAR JESUS GOMEZ VIANQUIES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.418.774 y V-19.877.498, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: JOSE ALBERTO GREGORIO CASTILLO. UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
BBDC/AP/mb.-