REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2018-003701
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DORIS TERESA BETANCOURT CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.620.091, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA VILMARY SOTO PEREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 86.652, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana DORIS TERESA BETANCOURT CARMONA según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15/08/2006 quedo registrado bajo el número diecisiete (17), tomo (62) protocolo Primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: DORIS TERESA BETANCOURT CARMONA, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DORIS TERESA BETANCOURT CARMONA, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de marzo del año DOS MIL DIECINUEVE (18/03/2019). AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AREVNIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La.Sec.
BBDC/AP/ymrm.-
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