REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2019-000343
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ADA EGLE PASTRAN DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.383.224, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.944, en la cual solicita ser declarados, junto con a sus hijos ciudadanos: ALI JESUS OROPEZA PASTRAN, ADAIMAR DEL VALLE OROPEZA PASTRAN y ALISMAR DEL CARMEN OROPEZA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad titulares de los documentos de identidad Nº V-7.441.318, V-12.242.859, y V-14.031.442 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALI JOSE OROPEZA FERNANDEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.534.965., quien falleció Ab-Intestato, el día 10/06/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 2152, Expedida por el Registro Civil del Hospital Central DR Antonio María Pineda. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; NELLIS MIREYA CEDEÑO HERNANDEZ y MAGALY COROMOTO GOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.943.764 y V-9.570.610, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ADA EGLE PASTRAN DE OROPEZA junto con sus hijos ciudadanos: ALI JESUS OROPEZA PASTRAN, ADAIMAR DEL VALLE OROPEZA PASTRAN y ALISMAR DEL CARMEN OROPEZA PASTRAN, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del 2019.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/ymrm.-
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