REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-004215
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadana: CARMEN DOMINGA REYES DE VALLES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.545.488 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO VELIZ.R, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 93.724, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/03/2007, quedo registrado bajo el número veintiuno, Tomo27, Protocolo Primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: CARMEN DOMINGA REYES DE VALLES, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadana: CARMEN DOMINGA REYES DE VALLES, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (6/03/2019). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste. La Sec.-
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BBDC/AP/hp.-
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