REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000295
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: HASMIR BRIGITH TUA DE ORELLANA y WILMER REINALDO OCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad nro.: V- 9.546.275 y V-15.250.414, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 158.794, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que constan de cerca perimetral de paredes de bloques, una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos habitaciones, una cocina, un baño, garaje, porche, con agua y luz eléctrica, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la Avenida Los Horcones entre calles 1A y 2, casa sin número, Barrio Cerritos blancos II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: HASMIR BRIGITH TUA DE ORELLANA y WILMER REINALDO OCHA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPDM//LSA//WRAC