REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003477

SOLICITANTE: ABOGADO RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 285.750, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA ROMERO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.329.847.

Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 16/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 285.750, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA ROMERO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.329.847, quien solicita que su representada sea declarada conjuntamente con los hermanos ciudadanos
ENMANUEL PASTOR VIZCAYA PEREZ y PABLO JOSE VIZCAYA PEREZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.290.659 y V-28.466.557, en su carácter de hijos de la De-Cujus ALIDA ROSA PEREZ GIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.958.480, y falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de septiembre del año 2009, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nº 2598, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 10/12/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 09/02/2019, la ciudadana Carmen Cecilia Romero de Otero, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Ricardo León, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 285.750, en su carácter acreditado en autos, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 04/02/2019.-

En fecha 22/02/2019, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos OSWALDO ROSALES Y GEPSER MONJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.512.757 y V-11.434.283, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, por lo que se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

ÚNICO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN CECILIA ROMERO DE OTERO, ENMANUEL PASTOR VIZCAYA PEREZ Y PABLO JOSE VIZCAYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.058.846, V-27.290.659 y V-28.466.557, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus ALIDA ROSA PEREZ GIMENEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Años: 208° y 160°.-
La Juez Temporal.,

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria suplente.,

Abg. Lucila Suárez Alvarado