REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Marzo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 024- 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LOYO OMAR RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 7.403.333, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Homero José Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.297, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene un área aproximadamente de Trescientos Ochenta y Tres con Noventa y Uno Metros Cuadrados (383.91 Mts2) , ubicado en la carretera Duaca-Aroa, Sector casa Coima, Parroquia Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, dicha bienhechurias que consta de una (1) casa convencional de uso residencial año de construcción 2004, de paredes bloques y cemento, forma del terreno irregular ubicación del terreno (esquina), pisos de cemento pulido, con techo de zinc/cemento con una estructura de techo metálico, los soportes de la construcción de estructura de concreto armado, (19 lavamanos, (01) baño, (01) batea, (01) puerta de hierro, (01) ventana celosía, (01) dormitorio, (01) cocina, (01) sala, (01) comedor, la cerca perimetral de alambres púas (05) pelos con estantillos de madera cada 2 mts, en un estado de conservación bueno, árboles frutales: (04) planta aguacate y 01 de guanábana), (01) tanque de 8.000 litro, servicio públicos; alumbrado publico, electricidad residencial, cobertura celular y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con (20.90 ) metros ocupados por Francisco Suárez; SUR: ( 13.50+3.50) metros con calle; ESTE: (20.40) metros con calle y ; OESTE: (19.90) metros con terrenos ocupados por María Elena Loyo. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Arismendi Mariño Joandry Karelys y Gonzalez Lima Juan D ‘Angelo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.021.280 y V- 17.061.728, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: LOYO OMAR RAMON, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
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