REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Marzo de 2019
Año 208º y 160º
ASUNTO: 026-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MORA, GUEVARA, ALFONSO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.320, asistido por la abogada EVA A. FRANCO GARCIA, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 182.564, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Cinco (05) años, en un lote de terreno de la Sucesión Segura, con una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240,00mts2); ubicado en Padre Oreni, Callejón 4, Bella Vista, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) Casa con paredes de bloque, techo de zinc con tubos de hierro 2x1, una (01) puerta de hierro, Tres (03) ventanas, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con batería completa, Sala y Cocina, pisos de cemento; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ocupación y bienhechurías de Sra. Navelis Mendoza; SUR: Ocupación y bienhechurías de Alfredo Alvarado; ESTE: Ocupación y bienhechurías de Lenny Rivas; y OESTE: Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROMERO MARIN, MIRTHA JOSEFINA y MARIN ANA RAFAELA, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-22.335.490 y V-18.115.008, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MORA GUEVARA, ALFONSO, ante identificado, en beneficio de sus hijos MORA PINTO, LUIS DANIEL y MORA PINTO, NEYKHER ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.178.981 y V-32.335.575, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/mlp
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