REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2018-000448.-

SOLICITANTES: LUIS JAVIER BARRIOS PEREIRA y LAURA SOFIA PERERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.639.188 y V-9.578.962, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 12 de diciembre de 2018, por los ciudadanos Luis Javier Barrios Pereira y Laura Sofía Perera López, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.9.639.188 y V-9.578.962, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Altos de Lara, al lado del preescolar y la segunda en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de seis (06) años de ruptura prolongada y permanente de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2 al 8).

En fecha 19 de diciembre de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).

En fecha 24 de enero de 2019, el abogado Damnel Ramos Charval, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 10).

En fecha 12 de febrero de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

En fecha 18 de febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Luis Javier Barrios Pereira y Laura Sofía Perera López, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Luis Javier Barrios Pereira y Laura Sofía Perera López, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 5 de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Lara, diagonal a la Unidad Educativa Argenis Graterol, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres: Gladys Victoria Barrios Perera y María Gracia Barrios Perera, venezolanas, mayores de edad; que la unión matrimonial fue interrumpida el día 30 de enero de 2013 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron, no continuar su relación donde –a su decir- no era posible la vida en común, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de seis (06) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Javier Barrios Pereira y Laura Sofía Perera López, celebrado en fecha 5 de diciembre de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara; bajo el Nº 630, folio 445 vuelto (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas durante la unión matrimonial de nombre: Gladys Victoria y María Gracia (fs. 3 y 4), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Javier Barrios Pereira, Gladys Victoria Barrios Perera, María Gracia Barrios Perera y Laura Sofía Perera López, (fs. 5, 6, 7 y 8).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de seis (06) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luis Javier Barrios Pereira y Laura Sofía Perera López, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS JAVIER BARRIOS PEREIRA y LAURA SOFIA PERERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.639.188 y V-9.578.962, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 5 de diciembre de 1996, acta Nº 630, folio 445 vto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecinueve. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.