REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2018-000403.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEYDA DE LA CHIQUINQUIRA OCHOA GIL y JULIO RAFAEL RAMOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.932 y V-9.847.300, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple/tejas, Piso: caico, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (48,21 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (173,39 Mts2), ubicadas en la Calle 21D Bélgica E/Carrera 04B Nazareth y Carrera 03B, Urbanización El Estadium, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 21D Bélgica (frente); SUR: Parcela 026-012-029 (según Doc Casa-solar de Simón Lameda); ESTE: Parcela 026-012-031 (según Doc. Casa de Heriberta Castillo) y OESTE: Parcela 026-012-036 (según Doc Bienhechurías de Flavio Ochoa). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL CRISTINA PAEZ LEAL y JUAN ALONSO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.836 y V-7.442.613, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos LEYDA DE LA CHIQUINQUIRA OCHOA GIL y JULIO RAFAEL RAMOS OROPEZA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.