REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2018-000055.
SOLICITANTES: ENYERBER ALEXANDER MASCAREÑO PACHECO y MARIA PATRICIA BARRIENTOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.442.823 y V-25.629.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADELIS LA BARCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.085.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 15 de febrero de 2018, por los ciudadanos Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.442.823 y V-25.629.414, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Adelis La Barca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.085, alegando que desde el año 2017, fue interrumpida su vida conyugal existente, surgiendo una verdadera separación de cuerpos (f. 1, anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 21 de febrero de 2018, se admitió la solicitud, se declaró la separación de cuerpos, y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 23 de febrero de 2018, el ciudadano Enyerber Alexander Mascareño Pacheco, asistido por el Abogado Emilicar Álvarez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).
En fecha 1 de marzo de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 7 al 9).
En fecha 1 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia. (fs. 10 y 11).
En fecha 19 de marzo de 2019, los ciudadana Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, asistidos por el Abogado Oliver Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.525, consignó escrito mediante el cual solicitó este tribunal que declarara dicha conversión en divorcio, en virtud de no existir hasta la fecha reconciliación alguna (f. 12).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 4 de agosto de 2016, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 125; que desde el año 2017 fue interrumpida su vida conyugal existente, surgiendo una verdadera separación de cuerpos, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, (fs. 2 y 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, legalizado en fecha 4 de agosto de 2016, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 71 (f. 4). la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la separación de cuerpos fue decretada en fecha 21 de febrero de 2018, y habiendo transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna, tal como consta en el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017, por los solicitantes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR dicha conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos Enyerber Alexander Mascareño Pacheco y María Patricia Barrientos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.442.823 y V-25.629.414. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 4 de agosto de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 125, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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