REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2018-000390.-
SOLICITANTE: ANA CHIQUINQUIRA ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.831, domiciliada en el barrio El Coreano, Sector 2, Calle 10, casa numero 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADOLFO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.186.640.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por la ciudadana ANA CHIQUINQUIRA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.831, domiciliada en el barrio El Coreano, Sector 2, Calle 10, casa numero 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado ADOLFO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.186.640, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil doce (2012), bajo el Nº 70 (f. 1, anexos de los folios 2 al 4). En fecha 19 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 5).
En fecha 10 de diciembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 6 y 7).
En fecha 15 de enero de 2019, el abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde no hace oposición u observación alguna en el procedimiento (f. 8).
En fecha 17 de enero de 2019, la ciudadana Ana Chiquinquirá Ortiz Rodríguez, asistida por el Abogado Adolfo Chávez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 186.640, recibió edicto para su debida publicación. (f. 9).
En fecha 22 de enero de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 al 12).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de identificación del ciudadano David Alfonso Ortiz, expedida por la Organización Electoral Registratura Regional del Estado Civil, Consulado Barquisimeto (f. 2), copia certificada del pasaporte fronterizo del ciudadano David Alfonso Ortiz (f. 3) y copia del acta de defunción del ciudadano David Alfonso Ortiz, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 4), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto el apellido que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, incoada por la ciudadana Ana Chiquinquirá Ortiz Rodríguez. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido y lugar de nacimiento de su padre en el acta de defunción, donde dice “DAVID ALFONSO ORTIZ VARGAS” debe decir “DAVID ALFONSO ORTIZ” y lugar de nacimiento en la ciudad de DEPALMIRA COLOMBIA, debe decir en la ciudad de “ALTAMIRA DEPARTAMENTO HUILA COLOMBIA”
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción antes descrita, en donde se debe de leer el apellido y lugar de nacimiento de su padre en el acta de defunción, donde dice “DAVID ALFONSO ORTIZ VARGAS” debe decir “DAVID ALFONSO ORTIZ” y lugar de nacimiento en la ciudad de DEPALMIRA COLOMBIA, debe decir en la ciudad de “ALTAMIRA DEPARTAMENTO HUILA COLOMBIA”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º y 160º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:51 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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