REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000040.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA COLMENAREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.368, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple y zinc, Piso: pavimento, Ventanas: sin ventana, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,56 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (242,71 Mts2), ubicadas en la Calle Trujillo con Calle Maracaibo, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Karina Zabala; SUR: Parcela de Yusmila Álvarez; ESTE: Calle Trujillo y OESTE: Parcela de Norkis Montero. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.S. 220.496,89). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILMER ANTONIO ALVAREZ GUARICUCO y ADELIS YSIDORO LABARCA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.657 y V-5.173.093, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA DE LA CHIQUIQNUIRA COLMENAREZ DE RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:09 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.