REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de marzo de 2019
208º y 160º
Asunto: KP01-R-2019-000040
Asunto principal: KP11-S-2019-000257
Juez ponente: Orlando José Albujen Cordero.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Keyla Tineo, en su condición de defensora pública de los ciudadanos Juan Carlos Escalona y José Arcangel Escalona titulares de la cédula de identidad N° {...}respectivamente, en contra de la decisión emanada dictada y fundamentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara extensión Carora en fecha 11 de febrero de 2019 con ocasión a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a y c”, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por la ciudadana abogada Keyla Tineo, quien funge como defensora pública de los ciudadanos Juan Carlos Escalona y Jose Arcangel Escalona, de la misma manera el auto recurrido no es de aquellos declarado inimpugnables o irrecurribles por la ley cumpliéndose de tal manera el requisito de la legitimidad e impugnabilidad.
En relación al literal “B” referente a la tempestividad del recurso de apelación aprecia esta alzada que la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara extensión Carora objeto del presente recurso fue dictada y publicada en fecha 11 de febrero de 2019. En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto en el presente cuaderno recursivo al folio veintitrés (23), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que la decisión recurrida fue dictada y fundamentada el mismo día.
Así las cosas, observa este Tribunal colegiado que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, las partes gozaron del lapso de tres días para interponer el recurso de apelación a razón de los siguientes días: martes 12, miércoles 13 y jueves 14, todos del mes de febrero del año 2019; siendo que, el recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Keyla Tineo, en fecha 18 de febrero de 2019, es decir al quinto (5to) día hábil posterior al lapso de apelación.
Es por lo que en concordancia con lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1550 de fecha 27-11-2012, la sala determino
“…1.- Con relación al primer punto desarrollado por esta Sala en la sentencia objeto de aclaratoria, referido a la interpretación constitucional del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se precisa lo siguiente:
La Sala señaló, con base al principio de brevedad en que se funda el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, que lo diferencia de otros procesos penales, y del contenido del artículo 26 constitucional, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”
En razón de lo anterior, se pudo verificar que la interposición del presente recurso se realizó de forma extemporánea, toda vez que fue realizada fuera del lapso de tres (3) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el presente recurso de apelación no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente de tal manera que al haber sido cumplidos los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible el escrito recursivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Juan Carlos Escalona y José Arcangel Escalona, en contra de la decisión dictada y fundamentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara extensión Carora, en fecha 11 de febrero de 2018, mediante la cual condena a los precitados ciudadanos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2019.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
La Jueza Integrante, El Juez Integrante,
Dra. Milagro Pastora López Pereira. Dr. Orlando José Albujen Cordero.
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Luissana Santeliz
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
Secretario,
Abg. Luissana Santeliz
|