REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Años 208° y 160°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 025/2019.
ASUNTO: KP02-U-2016-000053
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha el 15 julio de 2016, recibido en este Tribunal en fecha 18 de julio de 2016, incoado por la Abogada Mariana Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº14.176.248, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.335, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA AGRICOLA PASTORA, C.A. , inscrita en el Registro Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de septiembre de 1960, quedando anotado bajo el N° 56, siendo su última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 28 de junio de 2013, la cual quedo inscrita en el Tomo 70-A RMI y con el No. 26, Tomo 6-A del Registro Mercantil Primero del estado Lara; representación que indica consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto el 22 de noviembre de 2005 bajo el N° 13, Tomo 211 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que cursa en copia certificada; en contra la Resolución N° 283-2016-05-05 de fecha 23 de mayo de 2016, y notificada en fecha 9 de junio de 2016 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 20 de julio de 2016 se le dio entrada al presente asunto, ordenando notificar a la parte recurrida, Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se le solicitó la remisión del expediente administrativo, siendo consignada dicha notificación el 04 de agosto de 2016.
El 05 de octubre de 2016, la parte recurrente consignó copias del escrito recursivo para ser anexadas a las notificaciones, por lo que el 26 de octubre del mismo año se ordenó emitir las notificaciones de ley.
El 14 de noviembre de 2016 la apoderada actora, Abg. Mariana Meléndez otorgó poder apud acta, sustituyendo el poder que le fue otorgado, reservándose su ejercicio, a la abogada Fabiana Zubillaga, titular de la cédula de identidad No. 16.601.467, inscrita en el INPREABOGADO bajo lo N° 126.029. En esta misma fecha, solicitó ser designada correo especial para realizar la notificación dirigida a la Contraloría General de la República, siendo acordado el día 22 de noviembre de 2016.
El 24 de abril de 2017, se consignaron las notificaciones dirigidas a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República, referentes al auto de entrada, debidamente practicadas.
El 22 junio de 2017, la apoderada recurrente solicito el desglose del poder original y lo cual fue acordado el 26 de junio del mismo año.
El 03 de octubre de 2017, se dejo sin efecto la boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (INCES), toda vez que se practicó la notificación en la gerencia Regional de Tributos de la mencionada institución, y se ordenó librarla nuevamente.
El 06 de febrero de 2018 la parte recurrente solicitó dejar sin efecto la notificación dirigida a la Contraloría General de la República de fecha 21/11/2016, lo que fue acordado el 14 de febrero de 2018 ordenándose librar nuevamente la notificación, siendo consignada en el expediente y debidamente efectuada el 09 de marzo de 2018.
El 22 de marzo de 2018, se dejo sin efecto la notificación del 03/10/2017 dirigida a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (INCES), y se ordeno librar nuevamente dicha notificación, siendo consignada en el expediente y debidamente efectuada el 04 de febrero de 2019.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que se efectuaron las notificaciones de Ley y las partes involucradas en este procedimiento fueron notificadas constando en autos la consignación de esas notificaciones y habiendo transcurrido los lapsos previstos tanto en el artículo 94 de la reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, para tener por notificada a la Procuraduría General de la República, como el establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciase sobre la admisión o no del recurso interpuesto, por lo que se considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la parte recurrente.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la parte recurrente así como la representación que ostenta los apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual fue ejercido por la abogada Mariana Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº14.176.248, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.335, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA AGRICOLA PASTORA, C.A., inscrita en el Registro Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de septiembre de 1960, quedando anotado bajo el N° 56, siendo su última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 28 de junio de 2013, la cual quedo inscrita en el Tomo 70-A RMI y con el No. 26, Tomo 6-A del Registro Mercantil Primero del estado Lara; representación que indica consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto el 22 de noviembre de 2005 bajo el N° 13, Tomo 211 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que cursa en copia certificada; en contra la Resolución N° 283-2016-05-05 de fecha 23 de mayo de 2016, y notificada en fecha 9 de junio de 2016 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), toda vez que se ha constatado que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y una vez conste en el expediente su notificación, se abrirá de pleno derecho un lapso de 08 días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencido dicho lapso, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Isabel Cristina Mendoza.
El Secretario Accidental,
Abg. Edgar Meléndez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario Accidental,
Abg. Edgar Meléndez.
ASUNTO: KP02-U-2016-000053
ICM/em/mo.-
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