REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO N° KP02-V-2018-000853
DEMANDANTE LIDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY y GABRIELLA LUZMILLA RIVAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.129.931 y V-16.584.522 respectivamente y de este domicilio, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 23/01/2017,bajo el N° 14, tomo 8, folios 54 al 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADA CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE VIGNONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.710.592, de este domicilio.
JUICIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO
Se inicia el procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, mediante demanda presentada en fecha 16/05/2018, el Abg. ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas LIDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY y GABRIELLA LUZMILLA RIVAS LOPEZ, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE VIGNONE, todos arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes. En fecha 22/05/2018, se procedió a admitir la demanda. En fecha 16/07/2018 se libró compulsa a la ciudadana Carmen Josefina Fernández de Vignone, en fecha 18/10/2018, comparece el Alguacil JOSE GREGORIO CALDERON, quien expone: Consigno recibo de citación compulsa sin firmar dirigida a la dirigida a la ciudadana Carmen Josefina Fernández de Vignone, en fecha 22/10/2018 se recibe diligencia en la cual solicita se libre cartel indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 23/10/2018, se libró el cartel solicitado, en fecha 25/02/2018 recibió escrito presentado por la parte actora en donde manifestó el desistimiento del procedimiento, folio 30.
DEL DESISTIMIENTO
Alegó el Abg. ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LIDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY y GABRIELLA LUZMILLA RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.129.931 y V-16.584.522 respectivamente, lo siguiente: “… ocurro ante su competente autoridad a los fines de DESISTIR de la presente acción…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por los ciudadanos LIDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY y GABRIELLA LUZMILLA RIVAS LOPEZ, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE VIGNONE, todos arriba identificados, en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
RMSG/IM
KP02-V-2018-000853
Resolución N° 63/2019
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