REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2017-000088
PARTE DEMANDANTE: JOSE LORENZO LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.215.521
ABOGADA APODERADA: VILMA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.600.774 debidamente registrada en el I.P.S.A bajo el N°257.580, con domicilio procesal en la carrera 18 entre 24 y 25 centro comercial Antonio, piso N°1 oficina J5, Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ALEJANDRO DURAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.059.193, comerciante, con domicilio procesal en la calle 1 entre 3 y 4, parroquia San Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.600.774 debidamente registrada en el I.P.S.A bajo el N°257.580, con domicilio procesal en la carrera 18 entre 24 y 25 centro comercial Antonio, piso N°1 oficina J5, Barquisimeto, Estado Lara, como apoderada judicial en representación del ciudadano JOSE LORENZO LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.215.521 contra el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO DURAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.059.193, comerciante, con domicilio procesal en la calle 1 entre 3 y 4, parroquia San Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 26-06-2017 se dictó auto donde se recibe y se le da entrada la demanda (Folio 13). En fecha 29-06-2017, este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la demanda e insta a la parte que consigne el documento original y la copia certificada del poder (folio 14). En fecha 06-07-2017 la parte actora consigna ante este Tribunal el poder original (folio 15). En fecha 11-07-2017 es admitida la demanda y se acuerda comisionar la intimación a la parte demandada (folios 20 y 21). En fecha 18-07-2017 la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión para su certificación y solicito que se libere auto de intimación (folio 22) en fecha 21-07-2017 se emite boleta de intimación contra el demandado (folio 23).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 11-07-2017, cuando fue admitida la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano JOSE LORENZO LOPEZ BARRIOS contra el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO DURAN PEREZ
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil Diecinueve. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 98 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº15 a las 11:59am
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/RRCH
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