REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2017-000111
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISPROALCA AGRICOLA C.A. Domiciliada en Yaritagua estado Yaracuy, JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°12.018.761 director de la sociedad mercantil
ABOGADOS ASÍSTENTE: JOSE REINALDO HEREDIA PEREZ, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°243.991
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO LA GUADALUPE GUSTAVO ENRIQUE GARCIA JIMENEZ y ILEN NADELITH CASTILLO ROSENDO, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 15.736.759 y 16.668.758, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la sociedad mercantil, DISPROALCA AGRICOLA C.A., domiciliada en Yaritagua estado Yaracuy JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.018.761 director de la sociedad mercantil debidamente asistido por el Abogado JOSE REINALDO HEREDIA PEREZ, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 243.991, contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO LA GUADALUPE GUSTAVO ENRIQUE GARCIA JIMENEZ e ILEN NADELITH CASTILLO ROSENDO, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 15.736.759 y 16.668.758, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil.
En fecha 04-08-2017 se dictó auto donde se recibe y se le da entrada la demanda (Folio 42). En fecha 08-08-2017, admite la demanda y acuerda comisionar intimación a la parte demandada. En fecha 10-08-2017 la parte actora consigna ante este Tribunal copia fotostática simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que este Tribunal procesa a librar Boleta de Notificación a la parte demandada. En fecha 02-10-2017 se oficio N° CJ-16 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del tribunal Supremo de Justicia y se nombra a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente juzgado y se aboca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso de 3 días de despacho. En fecha 06-10-2017, se emite Boleta de Intimación a la parte demandada.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 08-08-2017, cuando fue admitida la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL DISPROALCA AGRICOLA C.A, a través de su representante JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR contra la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO LA GUADALUPE y sus representantes GUSTAVO ENRIQUE GARCIA JIMENEZ y ILEN NADELITH CASTILLO ROSENDO
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 (18) días del mes de marzo de dos mil Diecinueve. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 99 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº18 a la 1:14pm

El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/RRCH