REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2017-002655

PARTE DEMANDANTE: YANELIS DEL VALLE SALAS MEDINA, venezolana mayor de edad de este domicilio de ocupación oficios del hogar, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.799.748.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MEZA HERRERA, abogado, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.149
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO SALAS MEDINA, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, venezolano titular de la cedula de identidad N° 15.229.246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CURATELA
Se inició el presente juicio de la demanda de CURATELA, presentada por el ciudadana, YANELIS DEL VALLE SALAS MEDINA, venezolana mayor de edad de este domicilio de ocupación oficios del hogar, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.799.748, asistida por el ciudadano JORGE LUIS MEZA HERRERA, abogado, de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.149, contra el ciudadano, ROBERTO ANTONIO SALAS MEDINA, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, venezolano titular de la cedula de identidad N° 15.229.246. En fecha 09-05-2017 se dictó auto donde se recibe y se le da entrada la demanda (Folio 08). En fecha 11-05-2017, este Tribunal a los fines de pronunciase sobre la admisión de la presente demanda, insta a la parte interesada a consignar partida de nacimiento de la parte actora (YANELIS DEL VALLE SALAS MEDINA) (Folio 09). En fecha 26-06-2017, consigna ante este Tribunal copias simples de la partida de nacimiento de la parte actora (Folio 10, 11,12) En fecha 28-06-2017 se admite la demanda y su vez este Tribunal permite oír la declaración del ENTREDICHO y de cuatro parientes, así mismo se le hace notificar al Ministerio Publico que oficie al Departamento de psiquiatría del Hospital Luis Gómez López y al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, a los fines de que se proceda a elaborar un examen psiquiátrico al indicado en inhabilitación, así como también se expide un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil (Folio 13). En la misma fecha se oficia al Hospital Luis Gómez López a solicitar un informe médico psiquiátrico al indiciado en inhabilitación (Folio 15). En fecha 28-07-2017 se expide Boleta de Notificación donde se le hace saber al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia que este Tribunal admitió la demanda de INHABILITACIÓN (Folio 17).En fecha 31-07-2017 comparece el alguacil de este Tribunal, donde consigna Boleta de Notificación firmada por la fiscal de familia Abogada Lorenz Ceballos (Folio 18).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal en fecha 28-06-2007, en la cual fue admitida la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CURATELA, intentado por la ciudadana YANELIS DEL VALLE SALAS MEDINA contra el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO SALAS MEDINA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil Diecinueve. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 102 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 24 a las 2:08pm

El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/RRCH