REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de dos mil diecinueve
207º y 158º
ASUNTO: KP02-T-2016-000060
PARTE DEMANDANTE: JHON ALEXANDER GUTIERREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.883.285 y FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.042.002.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROMERO inscrito en el IPSA bajo el N° 31.263.
PARTE DEMANDADA: FRANCO STELLUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.977.000 y GIANFRANCO ESTELLUTO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°25.433.591.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Se inició el presente juicio de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el ciudadano, JHON ALEXANDER GUTIERREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.883.285 y FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.042.002, contra el ciudadano, FRANCO STELLUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.977.000 y GIANFRANCO ESTELLUTO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°25.433.591.En fecha 16-11-2016 se dictó auto donde se recibe y se le da entrada la demanda (Folio 41). En fecha 17-11-2016, este Tribunal admite la demanda y cita a las partes demandadas, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal para la contestación de la demanda (Folio 42). En fecha 17-11-2017 comparece ante este Tribunal la demandante para expedir copia certificada del libelo de demanda con sus respectivos autos de admisión (Folio 43) en la misma fecha se deja acreditado en auto el cumplimento de la obligaciones de la parte demandante la entrega de al ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos para el traslado del domicilio procesal de la parte demandada (Folio 44). En fecha 21-11-2016 en vista a las diligencias realizadas por la parte demandada, en fecha 17-11-2016, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma. (Folio 45) en fecha 19-01-2017 comparece el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación (Folio 47). En fecha 23-01-2017la parte actora oficia una solicitud antes este Tribunal la citación por cartel de acuerdo a los establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil (Folio 64) en fecha 26-01-2017 revisadas como ha sido las actuaciones del expediente se observa que se encuentra agotadas la citación personal, y se acuerda la citación por carteles. (Folio 65). En fecha 13-02-2017 la parte actora solicita ante este tribunal que se le haga entrega del certificado de propiedad del vehículo (Folio 67). En fecha 15-02-2017, este Tribunal niega la devolución del documento original conforme a lo solicitado (Folio 68). En fecha 16-03-2017 la parte actora solicita que se le devuelva el certificado de registro del vehículo (Folio 74). En fecha 20-02-2017 este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en auto copia certificada de los mismos. (Folio 75).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 17-11-2017, donde es admitida la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadana JHON ALEXANDER GUTIERREZ TORREALBA y FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA contra el ciudadano FRANCO STELLUTO HERNANDEZ y GIANFRANCO ESTELLUTO MACIAS
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil Diecinueve. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 100 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 19 a la 1:24PM
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/RRCH
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