REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : KP02-F-2018-000857
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.631, asistido por la abogada LISBEANGELA VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.635, contra la ciudadana MILVIA FELICIA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.047.326, y vista la diligencia de fecha 18/03/2019, este Tribunal observa de las copias consignadas de la sentencia de divorcio que la segunda hija de los ciudadanos GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ y MILVIA FELICIA DUIN de nombre MILVIA ALHANA SANCHEZ DUIN es menor de edad, tal como se evidencia, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Años 208º y 160º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Se publicó en la misma fecha siendo las 02:57 p.m y se dejó copia de la sentencia N° 105 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 28.

El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair