REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2012-003410
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 09 de febrero de 2017, fecha en la cual este Tribunal emitió un auto donde ordena agregar a los autos oficio N° 1703 de fecha 02/02/2017, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, instaurada por el ciudadano CESAR ERNESTO TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.131.598, asistido en este acto por el abogado YGUARAYA CAMPOS CARVALLO, Inpreabogado N° 43.891, contra la ciudadana ELENA DE CAMPOS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.833.079. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-