REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




ASUNTO: KP02-L-2018-201

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.464.907.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: AMPARO GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 35.078.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de marzo del 2019, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A. y concurre su apoderada judicial, abogado AMPARO GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 35.078, quien presenta Poder en Original y Copia, a fines de ser certificadas. Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.464.907, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, según información suministrada por el Alguacil FERNANDO FAZIO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide. Se leyó y conformes firman.-






La Juez,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Mariyen Castillo


Parte Demandada
Alguacil