P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2019-000009. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LOPEZ JUDITH DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.569.114.

ABOGADA ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.119.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.626.

Hoy 15 de marzo de 2019, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), Comparecen ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana LOPEZ JUDITH DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.569.114, debidamente asistidita por la abogada MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.119, por la parte demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A, comparece su apoderada judicial abogada ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.626, en este estado las partes comparecientes solicitan audiencia extraordinaria de mediación a los fines de dar por terminado el presente proceso. Este Juzgado vista la solicitud realizada por ambas partes acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:









La ciudadana JUDITH DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.569.114, asistida para este acto por la abogado en ejercicio MARIA KAMELIA,JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.119, por una parte y en lo sucesivo denominado “EL EX TRABAJADOR”; y por la otra parte, la abogado en ejercicio ANDREÍNA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.898.631,debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.626, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A.,sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 145-A-Sdo,; representación que se evidencia de instrumento poder que se anexa al presente escrito marcado “A”, denominada “LA DEMANDADA”, e igualmente denominadas “LAS PARTES” cuando sea haga referencia tanto a EL EX TRABAJADOR como a LA DEMANDADA. Manifiesta en este acto LA DEMANDADA que se da por notificada para todos los efectos legales, siendo que después de aceptar expresamente cada una de ellas la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en adelante “LOPTRA”) y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en adelante “LOTTT”); así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante “RLOT”); convienen en celebrar la siguiente Transacción Laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERA: EL EX TRABAJADOR afirma los siguientes hechos:
1) Que comenzó a prestar servicios para OSTER DE VENEZULA S.A. En fecha 09 de febrero de 1998
2) Que el último cargo desempeñado fue el de “operario ensamblador”
3) Que su último salario básico mensual fue de salario básico mensual fue de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (18.000,00) vale decir, un salario diario base de Bs. 600,00,
4) Que en fecha 06 de Febrero del 2019, la relación de trabajo terminó por retiro voluntario.
5) El día 15 de agosto de 2007 acudí al El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los fines de la evaluación médica por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional Diagnosticando el estado patológico contraído con ocasión del trabajo imputable a la acción de agentes disergonómicos que me encontraba obligada a trabajar. Por lo que el diagnostico certificado por El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se trata de una 1. Discopatia C4-C5, con protusión. 2. Radiculopatia Cervical. 3. Síndrome Miofacial Trapecio derecho. 4. Tendinitis del supraespinoso derecho CIE 10 (M531, M541) y le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente; por lo que en consecuencia de lo antes descrito, en cumplimiento de los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tal como se anexa marcada con letra “A” dicha Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
6) Que en virtud de la relación laboral que les unió, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Mil Cuatrocientos Dieciséis Millones Cuatrocientos Cinco Mil Setecientos Doce Bolívares con Veintitrés y Tres Céntimos (Bs. 1.416.405.712,23)que equivale a Catorce Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares Soberanos con Cinco Céntimos (Bs S. 14.164,05)de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD Bs 600.000,00
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Bs. 1480,49
UTILIDADES: Bs. 9.520,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.000,00
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.545,00
Certificación de Inpsasel Bs. 89,00
Daño Moral Bs. 300000

TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs. 920.634,49


En virtud de lo expuesto, la parte demandada señala lo siguiente.
1) Que el último salario básico mensual fue Bs 18.000,00,
2) Que todos los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades, fueron calculados a salario integral, cuando la LOTTT establece que los mismos deben ser calculados a salario normal y por ello, dichas cantidades se encuentran evidentemente erradas.
3) La entidad de trabajo niega, rechaza y contradice que la extrabajadora tenga una enfermedad de origen ocupacional
4) Que, a la presente fecha, mi representada le adeuda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs588.434,66) y no la cantidad indicada en el libelo de la demanda., los cuales aquí se reproducen y se encuentran en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se consigna como Anexo “B”:

La cantidad antes indicada, se compone de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 588.434,66) correspondientes a las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales más una Bonificación Única Especial Transaccional Compensable antes mencionada a LA DEMANDANTE” en la Liquidación de Prestaciones Sociales para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (231.510,00),. Esta Bonificación Única Especial Transaccional Compensable no tiene carácter salarial y, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTA: La cantidad de dinero prevista en la Cláusula anterior de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tanto en moneda de curso legal (Bolívares) siendo que tal pago incluye salarios básico, normal e integral; sobresueldos, gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole, subsidios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días feriados; salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complementos salariales; prestación de antigüedad y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad establecida en el artículo 141 de la LOTTT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad, diferencias por prestaciones sociales, fideicomiso; vacaciones; vacaciones fraccionadas y/ o vencidas; bono vacacional fraccionado y/o vencido; inamovilidades laborales especiales; utilidades, legales y/o convenidas, utilidades anticipadas, fraccionadas y/o vencidas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; diferencias en las utilidades según el artículo 133 de la LOTTT; preaviso, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos y demás bonificaciones, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; carácter de salario normal del bono por performance, target, desempeño o cualquier tipo de bono, y su incidencia salarial en todos los beneficios; bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación o pago de vivienda, teléfono celular o de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; pago del estacionamiento y/o de transporte y su incidencia salarial a todos los efectos legales; el carácter salarial del HCM, póliza de gastos funerarios, seguro de vida y accidentes, así como el reembolso de exámenes médicos y medicinas, suspensiones médicas de tipo no ocupacional, suministro de aparatos ortopédicos, prótesis y optometría; bono alimentación, aporte patronal a la Caja de Ahorros y su incidencia salarial a todos los efectos legales; pólizas de seguro de vehículos; colaboración para la formación profesional; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; así como cualquier otro beneficio aplicable por LA DEMANDADA para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar EL EX TRABAJADOR desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR asimismo declara que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniera a LA DEMANDADA; por lo que, en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por parte de LA DEMANDADA CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZULA S.A., queda resarcida por esta vía transaccional. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago y especialmente por la Bonificación Única Especial Transaccional Compensable, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX TRABAJADOR a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL EX TRABAJADOR afirma que nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada o no con OSTER DE VENEZULA S.A. De igual manera, EL EX TRABAJADOR reconoce que la relación laboral terminó por retiro voluntario y que las cantidades pagadas en USD, correspondían a los anticipos de utilidades y no a una porción salarial mensual.

SEXTA: EL EX TRABAJADOR declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL EX TRABAJADOR declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, afirma que nada tiene a reclamar en contra de OSTER DE VENEZULA S.A.o cualquiera de las compañías o entidades legales relacionadas o vinculadas a ésta, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral.
OCTAVA: El monto total del presente acuerdo es OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 820.033,66), los cuales LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a EL EX TRABAJADOR de la siguiente manera: 1) la cantidad de Cuatrocientos Cinco Bolívares Soberanos con Treinta y Siete Céntimos (Bs 588.434,66), mediante Cheque 07157624 girado contra el BBVA Banco Provincial No 07157624. De fecha 14 de Febrero de 2019 ; y 2) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 231.510,00), mediante Cheque 07157636 girado contra el BBVA Banco Provincial de fecha 14 de Febrero de 2019 y la cantidad de Ochenta y Nueve Bolívares (89,00) mediante Cheque 07157648girado contra el BBVA Banco Provincial de fecha 14 de Febrero de 2019 y cuyas copias se consignan marcadas como Anexos “C” “D” y E respectivamente.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que les vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, bien sea en Bolívares o Dólares, queda bonificada a EL EX TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL EX TRABAJADOR entiende que da fin al presente procedimiento.
DÉCIMA: Por cuanto la intención de LA DEMANDADA y de EL EX TRABAJADOR al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normas antes citadas. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada




La Secretaria


Abog Bianca Zambrano