REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2019-000178 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GIOVANNY CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.129.656.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.027.
PARTE DEMANDANDA: 1) MULTISERVICIOS DIGENCA C.A. (sin mayores datos en autos); 2) JAVIER LOPEZ (sin mayores datos en autos) y 3) ABELARDO MELENDEZ (sin mayores datos).
ABOGADOS ASISTENTES: DANNY PAUL ORTIZ y GREGORY SIRA (ABELARO MELENDEZ) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.967 y 226.615.
M O T I V A
En fecha 08 de mayo del 2019, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente asunto, por remisión efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien de la revisión del expediente se evidencia de los folios 43 al 48 que en la diligencia presentada por el demandado recurrente en fecha 22 de abril del 2019, éste se da por notificado del fallo definitivo de la causa y en esa misma oportunidad: 1) impugna o cuestiona su notificación para dicho asunto; 2) el mandato conferido a la representación de la parte actora; 3) además de interponer recurso de apelación contra los fallos de fecha 25 de octubre del 2018 y 11 de abril del 2019 (folios 43 y 44).
Sin embargo al folio 46 se observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia únicamente oye libremente la apelación contra la sentencia interlocutoria del 11 de abril del 2019 y apertura dicho procedimiento, sin manifestarse sobre los otros aspectos antes señalados, incurriendo con ello en omisión de pronunciamientos.
Con tal proceder violentó los presupuestos de los Artículos 26 y 49 Constitucionales, porque se abstiene de resolver cuestiones propias de su competencia que inciden en la tramitación del recurso de apelación y de la propia demanda perjudicando con ello el derecho a la defensa de la parte.
Por lo expuesto, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 25 Constitucional, se revoca el mencionado auto de fecha 26 de abril del 2019, así como los actuaciones siguientes, conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que la primera instancia emita pronunciamiento sobre lo peticionado por el demandado ABELARDO MELENDEZ.
Cumplido lo anterior, se ordena remita el asunto a la Unidad correspondiente a los fines de la distribución del asunto y adecuada tramitación de las apelaciones que tuvieren lugar, entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane los vicios encontrados y someta a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral los recursos que tuvieren lugar.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de mayo del 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg.-
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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