REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2019-00017
PARTE ACTORA: MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.333.906, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARELYS LUCENA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.743, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.788.
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATES EL REY C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.111.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2019 siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, asistida por su Abogada KARELYS LUCENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.743, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.788., y por la parte demandada CHOCOLATES EL REY C.A, su apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO CESTARI, Inpreabogado Nº 66.111, quienes de manera voluntaria comparecieron con el fin de solicitar una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso el día de hoy.

La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir y para dar por comprimido al pago de la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaran y hacen constar lo siguiente:
LA TRABAJADORA, MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, antes identificada, Declara lo siguiente: Que trabaja para la empresa CHOCOLATES EL REY C.A, desde el Catorce (14) de Febrero de 2008, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE PRODUCCIÓN. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando en base al tiempo de servicio de la trabajadora en la Empresa “CHOCOLATES EL REY C.A”, y de la certificación de enfermedad ocupacional No. CMO: LAR-0137-2018, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa inserta en expediente técnico No. LAR-25-IE-14-00137, donde consta la investigación de origen de enfermedad ocupacional, mediante la cual dicho instituto certificó “A LA TRABAJADORA” una enfermedad ocupacional que le produce a una discapacidad parcial y permanente; a la ciudadana MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, antes identificada, considera que “CHOCOLATES EL REY C.A” debe pagarle un mil ochocientos dieciséis (1816) días de salario por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs 445,83 arroja la cantidad de la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 809.627,29) por concepto de dicha indemnización, monto este de indemnización establecido en el informe pericial de cálculo de indemnización por certificación de accidente laboral de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2018, N° CMO: LAR -0137-2018, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) notificado a “ LA TRABAJADORA” en fecha 27/02/2019, mediante oficio No. Glty-042/19, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2019.
Por concepto de daño emergente demanda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S300.000.00)
Por concepto de lucro cesante demanda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 50.000.00)
Por concepto de Daño moral demanda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 500.000.00)
Seguidamente, “CHOCOLATES EL REY C.A” reconoce que es cierto que existe la certificación de enfermedad ocupacional No. CMO: LAR-0137-2018, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa inserta en expediente técnico No. LAR-25-IE-14-00137, donde consta la investigación del origen del accidente laboral, mediante la cual dicho instituto certificó “A LA TRABAJADORA” una enfermedad ocupacional que le produce a una discapacidad parcial y permanente; la ciudadana MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, antes identificada. no obstante, la entidad de trabajo CHOCOLATES EL REY C.A, niega que exista algún tipo de responsabilidad subjetiva, sin embargo a los fines de no quedar ilusoria dicha transacción, la entidad de trabajo propone cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANO (Bs. 1.500.000,00), por concepto de la indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) notificada “A LA TRABAJADORA” en fecha 27/02/2019, mediante oficio No. Glty-037/19, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2019. Asimismo, daño moral, daño emergente y lucro cesante, debidamente demandado y reclamado en su escrito libelar, y cualquier otro concepto que se derive de dicho accidente laboral.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la “ TRABAJADORA” en el escrito libelar, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional, en la relación laboral entre la “ TRABAJADORA” y “CHOCOLATES EL REY C.A” durante el período mencionado, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de la indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) notificado a la “ TRABAJADORA” en fecha 27/02/2019, mediante oficio No. Glty-037/19, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, que la ciudadana MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 18.333.906, reclama a “CHOCOLATES EL REY C.A”, lo siguiente: la cantidad de un mil ochocientos dieciséis (1816) días de salario por concepto de INDEMNIZACION por enfermedad ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs 445,83 arroja la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 809.627,29), por concepto de DAÑO EMERGENTE la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 191.000,00), por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 499.373,00) para un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00).

La anterior Suma Neta, las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “CHOCOLATES EL REY C.A” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “CHOCOLATES EL REY C.A”, en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra en un único pago, por lo que “CHOCOLATES EL REY C.A” entrega en este acto a la ciudadana MARIA YSABEL ARIAS ALVARADO, titular de las cédula de identidad No. 18.333.906, por petición de ésta, la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00), mediante un (1) cheque de gerencia distinguido con el No. S92 64005096 de la entidad bancaria Banco de Venezuela., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00).

El monto establecido de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00). ha sido acordado e incluye íntegramente el equivalente a la indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) notificada a la “ TRABAJADORA” en fecha 27/02/2019, mediante oficio No. Glty-037/19, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2019. Específicamente los siguientes conceptos INDEMNIZACION por enfermedad ocupacional, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE. De manera que la suma pagada por “CHOCOLATES EL REY C.A” por medio del presente acuerdo incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la “TRABAJADORA”, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la “TRABAJADORA” tenga y/o pudiera tener contra “CHOCOLATES EL REY C.A” referente a la señalada enfermedad ocupacional. La falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución.


La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIANI CASTILLO.




PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,