REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 31 de mayo de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2012-000244

PARTE DEMANDANTE: Magaly Josefina Carrasco de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.388, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora.

PARTE DEMANDADA: Eduar José Carrasco Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.345.927 domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Revocatoria de medida de Colocación Familiar.

En fecha siete (07) de julio de 2015, este juzgado dictó sentencia de colocación familiar, signada bajo el N° 42-2015, a favor de Eudymar Karina Carrasco Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 28.511.852, quien para esa época era adolescente, en la persona de la abuela materna ciudadana Magaly Josefina Carrasco de Rivero, ya identificada.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la beneficiaria Eudymar Karina Carrasco Hernández titular de la cédula de identidad Nº 28.511.852, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, trayendo como consecuencia el cese de la medida dictada, de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo consiguiente la finalización de la presente causa.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se revoca la medida de Colocación Familiar, dictada mediante sentencia de fecha de siete (07) de julio de 2015, signada bajo el el N° 42-2015, a favor de Eudymar Karina Carrasco Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 28.511.852, quien para esa época era adolescente, en la persona de la abuela materna ciudadana Magaly Josefina Carrasco de Rivero, ya identificada, por cuanto la referida adolescente cumplió su mayoría de edad, en consecuencia, se da por concluido el presente asunto, se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, se ordena su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Lara, con sede en Carora, para su conservación y archivo definitivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de mayo de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ


LA SECRETARIA


ABG. OLIVA GIL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2019 y se publicó siendo las 09:18 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. OLIVA GIL
KP12-V-2012-000244